(a) En un procedimiento al amparo de este capítulo, un peticionario que procure la fijación de una pensión alimentaria, o la determinación de filiación, o registrar y modificar una orden de pensión alimentaria de un tribunal de otro estado o de un país extranjero, tiene que presentar una solicitud o petición. A menos que la sec. 1332 de este título disponga otra cosa, la petición o los documentos que la acompañen deben proveer, hasta donde se tenga conocimiento, el nombre, la dirección residencial, y los números de seguro social del alimentante y del alimentista, o del padre o madre o del padre putativo o madre putativa, y el nombre, sexo, dirección residencial, número de seguro social y fecha de nacimiento de cada uno de los menores para quienes se solicita una pensión alimentaria o para quienes se busca se haga una determinación sobre paternidad. A menos que se presente en el momento del registro, la petición deberá estar acompañada por una copia de cualquier orden de pensión alimentaria que se conozca ha sido emitida por otro tribunal. La petición podrá incluir cualquier otra información relevante para localizar o identificar al peticionado.
(b) La petición especificará el remedio que se procura. La petición y los documentos que la acompañen deben ajustarse sustancialmente a los requisitos impuestos por los formularios cuyo uso ordena la ley federal en los casos presentados por una agencia de sustento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
Subcapítulo III - Disposiciones de Naturaleza Civil de Aplicación General
§ 1321. Procedimientos al amparo de este capítulo
§ 1322. Procedimiento instado por padres menores de edad
§ 1323. Aplicabilidad de la ley del estado
§ 1324. Deberes del tribunal iniciador
§ 1325. Deberes y poderes del tribunal recurrido
§ 1327. Deberes y facultades de la ASUME
§ 1330. Deberes de la agencia de información estatal
§ 1331. Petición y documentos requeridos
§ 1332. No divulgación de información en circunstancias excepcionales
§ 1333. Costas, tarifas y aranceles
§ 1334. Inmunidad limitada del peticionario
§ 1335. La defensa de la no paternidad
§ 1336. Reglas especiales de evidencia y procedimiento
§ 1337. Comunicaciones entre tribunales