(a) La participación de un peticionario en un procedimiento al amparo de este capítulo ante un tribunal recurrido, ya sea en persona, por conducto de abogado privado o mediante los servicios provistos por la agencia de sustento, no confiere jurisdicción personal sobre el peticionario en otro procedimiento.
(b) El peticionario no podrá ser emplazado con relación a una acción civil cuando se encuentra presente físicamente en Puerto Rico para participar en un procedimiento al amparo de este capítulo.
(c) La inmunidad que concede esta sección no se extiende a acciones civiles basadas en hechos no relacionados con el procedimiento instado al amparo de este capítulo, cometidos por una parte mientras se encontraba presente físicamente en Puerto Rico para participar en el procedimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
Subcapítulo III - Disposiciones de Naturaleza Civil de Aplicación General
§ 1321. Procedimientos al amparo de este capítulo
§ 1322. Procedimiento instado por padres menores de edad
§ 1323. Aplicabilidad de la ley del estado
§ 1324. Deberes del tribunal iniciador
§ 1325. Deberes y poderes del tribunal recurrido
§ 1327. Deberes y facultades de la ASUME
§ 1330. Deberes de la agencia de información estatal
§ 1331. Petición y documentos requeridos
§ 1332. No divulgación de información en circunstancias excepcionales
§ 1333. Costas, tarifas y aranceles
§ 1334. Inmunidad limitada del peticionario
§ 1335. La defensa de la no paternidad
§ 1336. Reglas especiales de evidencia y procedimiento
§ 1337. Comunicaciones entre tribunales