(a) No se le requerirá al peticionario el pago de una tarifa o arancel por la presentación de una petición, ni otras costas.
(b) Si el alimentista prevalece, un tribunal recurrido de Puerto Rico podrá imponer en contra del alimentante el pago de una tarifa o un arancel de presentación, honorarios de abogado razonables, otras costas y gastos de viaje y otros gastos razonables incurridos por el alimentista y los testigos del alimentista. El tribunal no podrá imponer tarifas o aranceles, costas o gastos en contra del alimentista o de la agencia de sustento del estado o país extranjero iniciador o recurrido, salvo según dispuesto por otra ley. Los honorarios de abogado pueden ser considerados como costas y el tribunal podrá ordenar que se paguen directamente al abogado, quien puede ejecutar la orden a nombre propio. El pago de la cantidad debida al alimentista por concepto de pensión alimentaria tiene prioridad sobre los honorarios, costas y gastos.
(c) El tribunal ordenará el pago de costas y de honorarios de abogado razonables si determina que se solicitó una vista con el propósito de dilatar los procedimientos. En un procedimiento instado al amparo de las secs. 1371 a 1386 de este título, se presumirá que una vista ha sido solicitada primordialmente con el propósito de dilatar los procedimientos, si una orden de pensión alimentaria registrada es confirmada o ejecutada sin cambios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
Subcapítulo III - Disposiciones de Naturaleza Civil de Aplicación General
§ 1321. Procedimientos al amparo de este capítulo
§ 1322. Procedimiento instado por padres menores de edad
§ 1323. Aplicabilidad de la ley del estado
§ 1324. Deberes del tribunal iniciador
§ 1325. Deberes y poderes del tribunal recurrido
§ 1327. Deberes y facultades de la ASUME
§ 1330. Deberes de la agencia de información estatal
§ 1331. Petición y documentos requeridos
§ 1332. No divulgación de información en circunstancias excepcionales
§ 1333. Costas, tarifas y aranceles
§ 1334. Inmunidad limitada del peticionario
§ 1335. La defensa de la no paternidad
§ 1336. Reglas especiales de evidencia y procedimiento
§ 1337. Comunicaciones entre tribunales