(a) Si el Secretario del Departamento de Justicia determina que ASUME ha actuado negligentemente o ha rehusado proveer los servicios a un individuo, podrá ordenarle a la agencia que cumpla con los deberes que le impone este capítulo o podrá proveer dichos servicios directamente al individuo.
(b) El Secretario del Departamento de Estado podrá determinar que un país extranjero ha establecido con Puerto Rico un acuerdo recíproco para el sustento de menores, y tomar las acciones apropiadas para notificar dicha determinación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
Subcapítulo III - Disposiciones de Naturaleza Civil de Aplicación General
§ 1321. Procedimientos al amparo de este capítulo
§ 1322. Procedimiento instado por padres menores de edad
§ 1323. Aplicabilidad de la ley del estado
§ 1324. Deberes del tribunal iniciador
§ 1325. Deberes y poderes del tribunal recurrido
§ 1327. Deberes y facultades de la ASUME
§ 1330. Deberes de la agencia de información estatal
§ 1331. Petición y documentos requeridos
§ 1332. No divulgación de información en circunstancias excepcionales
§ 1333. Costas, tarifas y aranceles
§ 1334. Inmunidad limitada del peticionario
§ 1335. La defensa de la no paternidad
§ 1336. Reglas especiales de evidencia y procedimiento
§ 1337. Comunicaciones entre tribunales