(a) Excepto cuando se provea otra cosa en este capítulo, esta sección aplica a todos los procedimientos al amparo de este capítulo.
(b) Un peticionario que sea un individuo o una agencia de sustento podrá iniciar un procedimiento autorizado al amparo de este capítulo presentando una petición en un tribunal iniciador para que sea remitida a un tribunal recurrido, o presentando una petición o una reclamación comparable directamente en un tribunal de otro estado o de un país extranjero que tenga o pueda adquirir jurisdicción personal sobre el peticionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 46 - Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia
Subcapítulo III - Disposiciones de Naturaleza Civil de Aplicación General
§ 1321. Procedimientos al amparo de este capítulo
§ 1322. Procedimiento instado por padres menores de edad
§ 1323. Aplicabilidad de la ley del estado
§ 1324. Deberes del tribunal iniciador
§ 1325. Deberes y poderes del tribunal recurrido
§ 1327. Deberes y facultades de la ASUME
§ 1330. Deberes de la agencia de información estatal
§ 1331. Petición y documentos requeridos
§ 1332. No divulgación de información en circunstancias excepcionales
§ 1333. Costas, tarifas y aranceles
§ 1334. Inmunidad limitada del peticionario
§ 1335. La defensa de la no paternidad
§ 1336. Reglas especiales de evidencia y procedimiento
§ 1337. Comunicaciones entre tribunales