2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones de Naturaleza Civil de Aplicación General
§ 1330. Deberes de la agencia de información estatal

(a) ASUME es la agencia de información estatal al amparo de este capítulo.
(b) Como agencia de información estatal, ASUME deberá:
(1) Compilar y mantener [una lista] actualizado que incluya las direcciones de los tribunales en Puerto Rico con jurisdicción al amparo de este capítulo y de cualquier agencia de sustento en Puerto Rico, y enviar una copia a la agencia de información estatal de cada uno de los estados;
(2) mantener la información que reciba de otros estados, referente a los nombres y direcciones de los tribunales y las agencias de sustento de dichos estados;
(3) remitir al tribunal apropiado del estado en el cual reside el individuo alimentista o el alimentante, o en el cual se cree que se encuentran localizados bienes del alimentante, todos los documentos que haya recibido de otro estado o de un país extranjero relacionados con los procedimientos al amparo de este capítulo; y
(4) obtener información relacionada con la localización del alimentante y con propiedad del alimentante localizada en Puerto Rico que no esté exenta de embargo, por medios tales como verificación de la dirección mediante el servicio postal o algún otro servicio de localización estatal o federal, examen de los directorios de teléfono, requerimientos a patronos en torno a la dirección del alimentante, y examen de los récords gubernamentales que incluyen, en la medida que no esté prohibido por otras leyes, aquellos relacionados con bienes muebles e inmuebles, el registro demográfico, las agencias de seguridad y orden público, la imposición de contribuciones e impuestos, vehículos de motor, licencias de conducir y seguro social.