Se conceden ciento veinte (120) días calendario al Secretario del Departamento de Salud para promulgar y aprobar toda reglamentación, orden administrativa, carta circular o boletín informativo que entienda pertinente para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo, una vez comience a regir. Las normas que a tales fines se aprueben deberán ser remitidas a la Asamblea Legislativa para su ratificación final. Además, tal reglamentación deberá aprobarse de conformidad con lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” y con las secs. 981 et seq. del Título 2, conocidas como “Ley de la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte X - Profesionales de la Salud
Capítulo 603 - Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia
§ 12034. Requisitos del cargo de Comisionado Regulador
§ 12035. Derechos de presentación, licencia y otros
§ 12036. Funciones y poderes del Comisionado Regulador
§ 12037. Precio de Máximo Costo Permitido o “Maximum Allowable Cost” (MAC, por sus siglas en inglés)
§ 12038. Reembolso de pago de medicamentos por debajo del costo de adquisición
§ 12039. Informes trimestrales sobre reembolsos de pagos y medicamentos denegados
§ 12041. Término para el pago de reclamaciones y pago puntual
§ 12042. Cambios de medicamentos en la lista de medicamentos
§ 12043. Terminación o no renovación de servicios a proveedores de servicio de farmacia
§ 12044. Prácticas prohibidas a los PBMs, PBAs y entidades afines
§ 12048. Disposiciones sobre movilidad y traslado de empleados