2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 603 - Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia
§ 12039. Informes trimestrales sobre reembolsos de pagos y medicamentos denegados

(a) Todo PBM, PBA o entidad afín estará obligada a someter al Comisionado Regulador, informes trimestrales en los cuales consignará, de la manera proscrita por el Comisionado Regulador mediante reglamento, y tomando las precauciones necesarias para proteger la identidad de los asegurados, el número total de los reembolsos de pagos y medicamentos denegados, la justificación para dicha determinación y cualquier información adicional pertinente que se establezca mediante reglamento. Además, incluirán la información de todas las reclamaciones que se encuentren en proceso de apelación.
(b) Los plazos trimestrales para la radicación de los informes exigidos en esta sección comenzarán a discurrir noventa (90) días calendario a partir del término establecido en la sec. 12049 de este título. Para dicho término, el Comisionado Regulador deberá tener disponible los formularios necesarios para recopilar la información requerida en los informes. Estos formularios se remitirán a todos los obligados a rendir dichos informes.
(c) La dilación o inacción del Comisionado Regulador en cuanto a la preparación, tanto de reglamentación como de los formularios para requerir la información, no será, sin embargo, justificación para que los PBMs, PBAs o entidades afines obligadas a rendir estos informes, no provean la información requerida a partir del primer trimestre.
(d) El Comisionado Regulador será responsable de mantener en su página cibernética, todos los informes que en cumplimento de esta sección sean sometidos, así como los nombre de aquellos PBMs, PBAs o entidades afines que no provean, en el plazo requerido, la información correspondiente.