(a) Obtener una licencia emitida por la Oficina creada en este capítulo.
(b) Tener una oficina en Puerto Rico, ser una entidad jurídica autorizada por el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico y contar en todo momento dentro de su equipo de trabajo con personal que pueda comunicarse en inglés y español. El personal que hable español estará disponible en todo momento para atender cualquier asunto relacionado a las farmacias contratadas en Puerto Rico. Entre estos asuntos se encuentran, pero no se limitan a: llamadas de servicio al cliente, procesos de reclamaciones, auditoría y cualquier otro asunto entre las partes.
(c) Remitir, por concepto de la licencia, un pago anual de veinte mil dólares ($20,000.00) pagadero al Secretario de Hacienda. Estas partidas, sin que constituya una limitación para la asignación de cantidades adicionales según lo determine el Secretario, serán utilizadas de forma exclusiva para sustentar la operación del Comisionado Regulador.
(d) La licencia que emita la Oficina tendrá vigencia de un (1) año y su solicitud de renovación deberá presentarse con al menos cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha de vencimiento, acompañada de un cheque certificado por la cantidad de veinte mil dólares ($20,000.00) a nombre del Secretario de Hacienda. El Comisionado Regulador tendrá treinta (30) días calendario desde que se reciba la solicitud de renovación para expedir la licencia o indicar la razón por la que no la expide, otorgando un término de quince (15) días calendario para que el PBM, PBA o entidad afín, subsane las deficiencias. De no subsanar las deficiencias en el término otorgado la solicitud no será aprobada.
(e) La solicitud para otorgar la licencia a los Manejadores de Servicios de Farmacia (PBM’s) y de Administradores de Beneficios de Farmacia (PBA’s) tendrá la siguiente información:
(1) Nombre completo del dueño (sea persona natural o persona jurídica), incluyendo número de teléfono, celular, facsímile, dirección postal y física de las oficinas y el lugar de trabajo y su correo electrónico.
(2) Nombre del representante autorizado, incluyendo los dos (2) apellidos, número de teléfono, celular, facsímile, dirección postal y física de las oficinas, lugar de trabajo y correo electrónico.
(3) Nombre y dirección del PBM, PBA o entidad afín.
(4) Proveer el “Federal Employer Identification Number”, también conocido como el “Employer Identification Number” (EIN).
(5) Registro de Cumplimiento (“good standing”) del Departamento de Estado; copia certificada de los estados financieros auditados del año anterior; certificaciones del CRIM con respecto a propiedad mueble e inmueble, Certificado de Registro de Comerciante, Patente Municipal y cualquier otra documentación aplicable a la operación de sus instalaciones en Puerto Rico. En caso de ofrecer servicios a la Administración de Seguros de Salud (ASES) o a cualquier otra agencia del Gobierno, deberá presentar evidencia de que puede ofrecerle servicios de acuerdo a los requisitos aplicables exigidos por dicha agencia.
(f) Para ofrecer sus servicios o beneficios, los PBMs,PBAs o entidades afines, no podrán operar una farmacia o droguería en Puerto Rico, mediante convenio, arreglo, contrato, esquema corporativo operacional con cualquier farmacia o droguería o persona natural o jurídica, a través de la corporación o por medio de un ejecutivo o empleado de la empresa, o familiar por lazos de consanguinidad dentro del cuarto grado.
(g) A los PBMs, PBAs o entidades afines que a la fecha que se haga efectiva esta ley, se encuentren ofreciendo sus servicios o beneficios dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, no les será de aplicación el inciso (f) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte X - Profesionales de la Salud
Capítulo 603 - Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia
§ 12034. Requisitos del cargo de Comisionado Regulador
§ 12035. Derechos de presentación, licencia y otros
§ 12036. Funciones y poderes del Comisionado Regulador
§ 12037. Precio de Máximo Costo Permitido o “Maximum Allowable Cost” (MAC, por sus siglas en inglés)
§ 12038. Reembolso de pago de medicamentos por debajo del costo de adquisición
§ 12039. Informes trimestrales sobre reembolsos de pagos y medicamentos denegados
§ 12041. Término para el pago de reclamaciones y pago puntual
§ 12042. Cambios de medicamentos en la lista de medicamentos
§ 12043. Terminación o no renovación de servicios a proveedores de servicio de farmacia
§ 12044. Prácticas prohibidas a los PBMs, PBAs y entidades afines
§ 12048. Disposiciones sobre movilidad y traslado de empleados