En el caso de que una aseguradora, administradores de beneficios de farmacia, o cualquier entidad actuando en su representación , decida remover un medicamento de mantenimiento previamente incluido en la lista de medicamentos seleccionados por el Comité de Farmacia y Terapéutica de una aseguradora, ésta tendrá la obligación de continuar proveyendo dicho medicamento bajo la cubierta de farmacia por un periodo de treinta (30) días calendario según regulación federal y noventa (90) días calendario para la ASES, a partir de la notificación de su remoción. De esta manera, los pacientes pueden continuar recibiendo dicho el medicamento removido mientras se realiza, por parte del profesional de la salud, el cambio de medicamento que sea necesario para continuar con el tratamiento del paciente afectado por la remoción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte X - Profesionales de la Salud
Capítulo 603 - Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia
§ 12034. Requisitos del cargo de Comisionado Regulador
§ 12035. Derechos de presentación, licencia y otros
§ 12036. Funciones y poderes del Comisionado Regulador
§ 12037. Precio de Máximo Costo Permitido o “Maximum Allowable Cost” (MAC, por sus siglas en inglés)
§ 12038. Reembolso de pago de medicamentos por debajo del costo de adquisición
§ 12039. Informes trimestrales sobre reembolsos de pagos y medicamentos denegados
§ 12041. Término para el pago de reclamaciones y pago puntual
§ 12042. Cambios de medicamentos en la lista de medicamentos
§ 12043. Terminación o no renovación de servicios a proveedores de servicio de farmacia
§ 12044. Prácticas prohibidas a los PBMs, PBAs y entidades afines
§ 12048. Disposiciones sobre movilidad y traslado de empleados