2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 603 - Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia
§ 12041. Término para el pago de reclamaciones y pago puntual

(a) Una vez el proveedor de servicios de farmacia someta sus reclamaciones de pago por servicios prestados al PBM, PBA o entidad afín, éstos estarán obligados a pagar en su totalidad toda la reclamación procesable para pago dentro del término no mayor de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha en que el PBM, PBA o cualquier entidad afín, procese o adjudique las reclamaciones vía conducto electrónico en tiempo real. No obstante, el PBM, PBA o entidad afín deberá evaluar, procesar y determinar sobre la reclamación de pago y notificar por escrito a la farmacia sobre su determinación, ya sea de aprobación o en el caso de haber rechazado el pago de alguna partida contenida en la reclamación, exponiendo las razones para tal denegación. Este inciso será de aplicación a cualquier tercero que tenga una relación contractual con algún PBM, PBA o entidad afín.
(b) Si algún medicamento se pagó por debajo del costo de adquisición, el proveedor de servicio de farmacia podrá hacer una reclamación a los PBMs, PBAs o entidades afines, según se dispone en este capítulo. Se prohíbe en el contrato entre el proveedor de servicios de farmacia y los PBMs, PBAs o entidades afines, cualquier cláusula que contravenga lo expresado sobre el término para el pago o el derecho a someter reclamaciones y el pago de éstas, una vez el PBM, PBA o cualquier entidad afín haya realizado la debida evaluación.