2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 603 - Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia
§ 12037. Precio de Máximo Costo Permitido o “Maximum Allowable Cost” (MAC, por sus siglas en inglés)

(a) El PBM, PBA o cualquier entidad afín usará el MAC para fijar el pago máximo a los proveedores de servicios a las farmacias en medicamentos genéricos, manufacturados o distribuidos por múltiples suplidores. Cualquier producto genérico que tenga un solo suplidor o manufacturero, se regirá por el MAC, considerando que este producto tiene un solo suplidor como fórmula de pago. Todo PBM, PBA o entidad afin divulgará a los proveedores de servicios de farmacia la lista MAC.
(b) Para colocar una droga o medicamento en la lista MAC, el PBM, PBA o entidad afín, debe asegurarse que la droga está listada con un “rating” de A o B en la versión más reciente del U.S. Federal Food and Drug Administration (FDA) “Approved Drug Products with Therapeutic Equivalence Evaluations”, conocida como el “Orange Book” o “Purple Book” o tener un NR o NA “rating” o “rating” similar por una Referencia Nacional Reconocida y la droga deberá estar generalmente disponible para comprar por la farmacia.
(c) El PBM, PBA o entidad afín, deberá asegurarse que el pago por dispensación de receta o “dispensing fee”, no sea incluido dentro de la fórmula del cálculo del precio MAC pagado a los proveedores de servicios de farmacia.
(d) Para cada medicamento que los PBMs, PBAs o entidades afines incluyan en su lista MAC, deberán remitir al Comisionado Regulador la siguiente información:
(1) Hacer disponible la lista de drogas sujeta al precio MAC y la lista actual con el precio MAC e información de identificación en el compendio de precio nacional de la droga (“National Drug Code”, NDC por sus siglas en ingles).
(2) Revisar y actualizar cada siete (7) días los precios de la lista MAC.
(3) Hacer disponible a las farmacias las actualizaciones de las drogas sujeta a la lista MAC y su precio MAC y el Generic Product Identifier, GPI.