Al amparo del concepto de empleador único, establecido en las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, el Comisionado Regulador podrá reclutar internamente personal que tenga el peritaje necesario para propiciar el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo. De efectuarse el reclutamiento interno de personal este o cualquier otro organismo gubernamental debe hacerse sin menoscabar los servicios que ofrecen estos organismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte X - Profesionales de la Salud
Capítulo 603 - Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia
§ 12034. Requisitos del cargo de Comisionado Regulador
§ 12035. Derechos de presentación, licencia y otros
§ 12036. Funciones y poderes del Comisionado Regulador
§ 12037. Precio de Máximo Costo Permitido o “Maximum Allowable Cost” (MAC, por sus siglas en inglés)
§ 12038. Reembolso de pago de medicamentos por debajo del costo de adquisición
§ 12039. Informes trimestrales sobre reembolsos de pagos y medicamentos denegados
§ 12041. Término para el pago de reclamaciones y pago puntual
§ 12042. Cambios de medicamentos en la lista de medicamentos
§ 12043. Terminación o no renovación de servicios a proveedores de servicio de farmacia
§ 12044. Prácticas prohibidas a los PBMs, PBAs y entidades afines
§ 12048. Disposiciones sobre movilidad y traslado de empleados