2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 603 - Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia
§ 12038. Reembolso de pago de medicamentos por debajo del costo de adquisición

(a) Si al procesar una receta de medicamentos el PBM, PBA o entidad afín paga por debajo del costo de adquisición, la farmacia tendrá noventa (90) días calendario, a partir de la notificación del pago por debajo del costo de adquisición del PBM, PBA o entidad afín, para someter la reclamación.
(b) Los PBMs, PBAs o entidades afines tendrán disponible en su portal de Internet, el formulario de reclamación de pago.
(c) Los PBMs, PBAs o entidades afines, proveerán el nombre de la persona que atenderá la reclamación, el correo electrónico y número de teléfono o extensión directa. La persona deberá dominar y comunicarse correctamente en el idioma español, tanto por escrito, como de manera verbal.
(d) La farmacia completará la solicitud de reclamación e incluirá la factura de la droguería que indique los costos de adquisición del medicamento y tramitará la misma a la persona indicada por el PBM, PBA o entidad afín. Los PBMs, PBAs o entidades afines tendrán cuarenta y cinco (45) días calendario para verificar la información y determinar sobre la misma. Si la reclamación es válida, notificará por escrito y permitirá a la farmacia reversar la receta del medicamento en disputa de forma inmediata. Si transcurriese el término antes expuesto sin que el PBM, PBA o entidad afín hubiese evaluado y notificado determinación, se considerará que la reclamación ha sido aprobada.
(e) Si el PBM, PBA o entidad afín, deniega la reclamación de la receta en disputa, resuelve parcialmente o tomase cualquier decisión sobre la misma, notificará su determinación por escrito exponiendo las razones específicas, dentro del término establecido en el inciso (d). En caso de que la determinación del PBM, PBA o entidad afín fuere adversa o no satisfactoria para la farmacia, esta podrá someter una querella ante el Comisionado Regulador, dentro de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de notificación. La decisión del Comisionado Regulador será una final basada en el expediente administrativo.
(f) En la querella ante el Comisionado Regulador, la farmacia enviará la factura comercial de la droguería y evidencia del pago recibido por el PBM, PBA o entidad afín del medicamento pagado por debajo del costo de adquisición. El Comisionado Regulador tendrá treinta (30) días calendario, contados a partir del recibo de la querella, para considerar y resolver la misma y notificar su determinación por escrito a la farmacia. El Comisionado tendrá facultad y podrá solicitar directamente a la droguería y/o distribuidor que vendió a la farmacia que apela el precio, evidencia de factura comercial.
(g) Si la querella es denegada o aprobada, el Comisionado Regulador debe proveer por escrito la razón para denegar o aprobar la misma, e identificar el código nacional de droga de productos y el nombre y lugar del distribuidor, mayorista o la droguería donde se puede comprar la droga al costo menor. Para su evaluación, el Comisionado Regulador podrá solicitar al distribuidor mayorista o a las droguerías, el costo del medicamento objeto de apelación para ese periodo y para esa farmacia.
(h) El Comisionado Regulador podrá permitir que los ajustes en pago a la farmacia sean retroactivos a la fecha de transmisión de la reclamación, si se determina que el pago recibido por la farmacia ha sido aplicado incorrectamente o pago por debajo del precio disponible en el mercado de Puerto Rico, siempre y cuando la farmacia provea la factura de compra del producto despachado.
(i) En caso de que el PBM, PBA o entidad afín haya pagado un producto incorrectamente o por debajo del precio disponible en el mercado de Puerto Rico en algún periodo, el Comisionado Regulador deberá publicar electrónicamente para beneficio de las farmacias.
(j) Todo proceso de reclamación podrá ser tramitado por escrito y a través de medios electrónicos o envío por facsímile. Se prohíbe que tales procesos se ventilen exclusivamente por vía telefónica o cualquier otro medio cuya naturaleza no permita una constancia escrita de las gestiones realizadas.