2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 603 - Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia
§ 12045. Penalidades

(1) Toda persona natural o jurídica que infrinja por primera vez las disposiciones de este capítulo será responsable de una multa administrativa no mayor de cinco mil (5,000) dólares, según las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. En el caso de incurrir nuevamente en violación a este capítulo en un periodo de tiempo de un (1) año, la multa impuesta podrá ser aumentada hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000). Además, el tribunal podrá imponer pena de restitución.
(2) Las penalidades aquí establecidas no limitan los derechos de terceros a recobrar daños y perjuicios o penalidades en acciones independientes a las establecidas por el Comisionado Regulador.
(3) El Comisionado Regulador podrá suspender o cancelar la licencia emitida en aquellos casos de contumacia, tomando en consideración el periodo de un (1) año.