(1) Toda persona natural o jurídica que infrinja por primera vez las disposiciones de este capítulo será responsable de una multa administrativa no mayor de cinco mil (5,000) dólares, según las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. En el caso de incurrir nuevamente en violación a este capítulo en un periodo de tiempo de un (1) año, la multa impuesta podrá ser aumentada hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000). Además, el tribunal podrá imponer pena de restitución.
(2) Las penalidades aquí establecidas no limitan los derechos de terceros a recobrar daños y perjuicios o penalidades en acciones independientes a las establecidas por el Comisionado Regulador.
(3) El Comisionado Regulador podrá suspender o cancelar la licencia emitida en aquellos casos de contumacia, tomando en consideración el periodo de un (1) año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte X - Profesionales de la Salud
Capítulo 603 - Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia
§ 12034. Requisitos del cargo de Comisionado Regulador
§ 12035. Derechos de presentación, licencia y otros
§ 12036. Funciones y poderes del Comisionado Regulador
§ 12037. Precio de Máximo Costo Permitido o “Maximum Allowable Cost” (MAC, por sus siglas en inglés)
§ 12038. Reembolso de pago de medicamentos por debajo del costo de adquisición
§ 12039. Informes trimestrales sobre reembolsos de pagos y medicamentos denegados
§ 12041. Término para el pago de reclamaciones y pago puntual
§ 12042. Cambios de medicamentos en la lista de medicamentos
§ 12043. Terminación o no renovación de servicios a proveedores de servicio de farmacia
§ 12044. Prácticas prohibidas a los PBMs, PBAs y entidades afines
§ 12048. Disposiciones sobre movilidad y traslado de empleados