2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 603 - Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia
§ 12036. Funciones y poderes del Comisionado Regulador

(a) El Comisionado Regulador estará a cargo de hacer cumplir las disposiciones de este capítulo y podrá suspender por justa causa o revocar la licencia emitida a un PBM, PBA o entidad afín. Para efectos de este inciso constituirá justa causa para revocar la licencia cuando el PBM , PBA o entidad afín haya: cometido fraude; provisto información falsa intencionalmente; se le haya revocado o suspendido su licencia previamente; cometido delitos afines o relacionados con la apropiación ilegal, malversación de fondos, fraude y falsedad ideológica o de documentos e; incumplido con cualquiera de los requisitos en este capítulo o de aquellos que imponga el Secretario o el Comisionado Regulador mediante reglamento.
(b) Fiscalizar que los PBMs, PBAs, o entidades afines cumplan con los pagos a los proveedores de farmacia en un término que no exceda de treinta (30) días calendario, así como el cumplimiento con este capítulo y su reglamento.
(c) Investigar, auditar o examinar las operaciones, transacciones, cuentas, archivos, documentos y capital de los PBMs, PBAs o entidades afines de sus operaciones en Puerto Rico para verificar su cumplimiento con este capítulo y su reglamento. Dicho proceso se llevará a cabo no menos de una vez cada dos (2) años.
(d) Verificar que los contratos entre los PBMs, PBAs o entidades afines y las farmacias cumplen con lo siguiente:
(1) Que no son arbitrarios o discriminatorios;
(2) el reembolso por el medicamento y el costo por dispensación deberá ser consistente con los estándares en el mercado, por lo que no debe ser reducido de manera unilateral, arbitraria o discriminatoria; tampoco debe tener propósitos retaliatorios;
(3) que no se establezca el pago de los medicamentos por debajo de los costos de adquisición, siempre y cuando la farmacia provea la factura de compra del producto despachado;
(4) que se haya efectuado una evaluación del contenido de las compensaciones ofrecidas;
(5) la actualización de la lista con el precio “MAC” para productos genéricos o bioequivalentes y la AWP para productos de marca o biosimilares; y
(6) que sean en español o inglés.
(e) Adjudicar controversias sobre violaciones a este capítulo o su reglamento, cumpliendo para ello con el procedimiento dispuesto en las ses. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(f) Administrar juramentos y afirmaciones, citar testigos, compeler su comparecencia, recibir o tomar evidencia, emitir órdenes y requerir la presentación de libros, papeles, correspondencia, apuntes, convenios u otros documentos o registros que el Comisionado Regulador estime necesarios.
(g) Hacer recomendaciones al Secretario de Justicia a través del Secretario de Salud, en aquellos casos en que cualquier PBMs, PBAs o entidades afines incumplan con este capítulo.
(h) Representar al Departamento de Salud en toda acción judicial, criminal o civil, en primera instancia o en apelación, y en aquellos procedimientos ante las autoridades federales, administrativas o judiciales, en que el Gobierno de Puerto Rico esté interesado y que se relacionen con el cumplimiento de este capítulo.
(i) Cumplir con todas las demás encomiendas que para la ejecución de este capítulo le haga el Secretario y rendirle a dicho funcionario los informes que éste le requiera.
(j) Atender las querellas radicadas por cualquier incumplimiento a este capítulo o sus reglamentos.
(k) El Comisionado Regulador podrá ser asesorado por el personal del Departamento de Salud y/o de la Oficina del Comisionado de Seguros, a quien éste le solicite asesoría o ayuda de éstos, al igual que de otras agencias estatales y federales.