Ningún miembro de la Junta de Fiduciarios, oficial, agente o empleado será, de forma alguna, responsable en su carácter personal por cualquier obligación, pérdida o gastos incurridos por el Fondo Permanente salvo que dicha obligación, pérdida o gastos surja o sea el resultado de negligencia crasa, conducta impropia intencional o a sabiendas de que pueda causar daños. El Fondo Permanente estará autorizado para indemnizar a terceros y relevar de responsabilidad a cada uno de los fiduciarios, oficiales, agentes o empleados contra cualquier pérdida, reclamación, daño, demanda u obligación, incluyendo el pago de honorarios de abogados, que surja del desempeño de sus deberes, salvo cuando medie de su parte negligencia crasa, conducta impropia intencional o actuación a sabiendas de que puede causar daños.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
§ 1155. Junta de Fiduciarios—Reuniones
§ 1156. Junta de Fiduciarios—Vacantes
§ 1157. Junta de Fiduciarios—Cualificaciones de miembros
§ 1158. Junta de Fiduciarios—Destitución de miembros
§ 1159. Junta de Fiduciarios—Funcionamiento
§ 1161. Junta de Fiduciarios—Presidente; elección
§ 1162. Junta de Fiduciarios—Votaciones
§ 1163. Junta de Fiduciarios—Reglas; estipendios
§ 1164. Junta de Fiduciarios—Conflicto de interés
§ 1165. Junta de Fiduciarios—Director Ejecutivo
§ 1167. Dinero a préstamo; autorización