2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico
§ 1151. Creación

(a) Aprobar, enmendar y derogar reglamentos para la administración de asuntos y negocios y aquellos reglamentos y normas que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y deberes.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.
(c) Demandar y ser demandado bajo su propio nombre, querellarse y ser querellado.
(d) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos relacionados con cualquier regalía, concesión, préstamo o donación de cualquier propiedad o dinero, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquellos provenientes del Estado Libre Asociado y el Gobierno de los Estados Unidos, o cualquier agencia o instrumentalidad de éstos, provenientes de fuentes privadas.
(e) Negociar, otorgar contratos, arrendamientos, subarrendamiento y todos aquellos otros instrumentos y acuerdos con cualquier persona natural o jurídica necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos por las secs. 1151 et seq. de este título.
(f) Tomar dinero a préstamo a nombre del fideicomiso por aquellas sumas, términos y condiciones que estime necesario y conveniente para la administración de los negocios y obligaciones del fondo conforme a lo dispuesto en las secs. 1151 et seq. de este título.
(g) Entablar cualquier acción judicial para proteger o poner en vigor cualquier derecho que le confiera una ley, contrato u otro acuerdo y, no obstante cualquier disposición de ley en contrario, ejercitar cualquier acción provista para cuando surja un incumplimiento bajo cualquier contrato o acuerdo según dicho contrato o acuerdo.
(h) Nombrar aquellos oficiales, agentes y empleados que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales se ha creado y para fijar sus poderes, facultades y deberes y los términos y condiciones de trabajo que establece las secs. 1151 et seq. de este título.
(i) Procurar, de aseguradores que satisfagan los más altos criterios de solvencia, seguros contra pérdidas financieras de los tipos y por las cantidades que se consideren necesarias para la adecuada protección del Fideicomiso Olímpico incluyendo, sin que se entienda como una limitación, fianzas de fidelidad y seguros contra responsabilidad civil de fiduciarios, oficiales, agentes y empleados o coberturas equivalentes. En la contratación de seguros se seguirán los procedimientos establecidos en las secs. 101 et seq. del Título 26, conocidas como “Código de Seguros de Puerto Rico”.
(j) Indemnizar a terceros a nombre del Fideicomiso Olímpico y relevar a cualquiera de sus fiduciarios, oficiales o agentes por cualquier responsabilidad legal incurrida por éstos en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, en las circunstancias dispuestas en la sec. 1173 de este título.
(k) Organizar, administrar y desarrollar las operaciones, eventos y actividades del Fideicomiso Olímpico de acuerdo a sus mejores intereses, negocios y propósitos que dieron lugar a su creación.