2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico
§ 1155. Junta de Fiduciarios—Reuniones

El Presidente del C.O.P.U.R. convocará y dirigirá la primera reunión de la Junta. Dicha reunión, de carácter extraordinario, se celebrará dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de esta ley. Disponiéndose, que el Presidente del C.O.P.U.R. y los otros cuatro (4) miembros ex officio de la Junta designarán con el voto de por lo menos cuatro (4) de los cinco (5) miembros ex officio, a los seis (6) fiduciarios restantes que cumplan con las condiciones establecidas en las secs. 1151 et seq. de este título. Los términos de los seis (6) fiduciarios designados por los miembros ex officio de la Junta serán por un período de tres (3) años. Los términos iniciales de los primeros fiduciarios se harán al azar: dos (2) miembros se designarán por un (1) año; dos (2) se designarán por dos (2) años, y tres (3) se designarán por tres (3) años. Luego de la primera designación de los seis (6) fiduciarios miembros de la Junta todos los fiduciarios tendrán los mismos derechos, deberes, facultades y prerrogativas.