2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico
§ 1166. Inversión de activos

(a) Los activos del Fondo Permanente serán invertidos de conformidad con las reglas y reglamentos promulgados al efecto. Dichas reglas y reglamentos deberán ser aprobados de tiempo en tiempo por el Banco Gubernamental de Fomento, en términos de las inversiones elegibles para dicho Fondo.
(b) La Casa Olímpica no podrá ser enajenada, gravada, pignorada o de cualquier otra forma comprometida sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa y del Gobernador, ya que el mismo es considerado un monumento histórico y arquitectónico dedicado al deporte puertorriqueño y es patrimonio del pueblo de Puerto Rico.