Ocho (8) miembros de la Junta, de los cuales por lo menos tres (3) deberán ser miembros ex officio, constituirán quórum para llevar a cabo las reuniones de la Junta. Las decisiones irán tomadas por la votación afirmativa de seis (6) miembros para efectos de conducir los asuntos y ejercer los poderes y deberes de la Junta; teniendo cada fiduciario el derecho a ejercer un solo voto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
§ 1155. Junta de Fiduciarios—Reuniones
§ 1156. Junta de Fiduciarios—Vacantes
§ 1157. Junta de Fiduciarios—Cualificaciones de miembros
§ 1158. Junta de Fiduciarios—Destitución de miembros
§ 1159. Junta de Fiduciarios—Funcionamiento
§ 1161. Junta de Fiduciarios—Presidente; elección
§ 1162. Junta de Fiduciarios—Votaciones
§ 1163. Junta de Fiduciarios—Reglas; estipendios
§ 1164. Junta de Fiduciarios—Conflicto de interés
§ 1165. Junta de Fiduciarios—Director Ejecutivo
§ 1167. Dinero a préstamo; autorización