El Presidente del C.O.P.U.R. convocará y dirigirá la segunda reunión de la Junta que deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de la vigencia de esta ley. Esta segunda reunión tendrá carácter extraordinario, se celebrará sólo a los efectos de elegir con el voto de no menos de ocho (8) de los once (11) miembros de la Junta, al Presidente de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
§ 1155. Junta de Fiduciarios—Reuniones
§ 1156. Junta de Fiduciarios—Vacantes
§ 1157. Junta de Fiduciarios—Cualificaciones de miembros
§ 1158. Junta de Fiduciarios—Destitución de miembros
§ 1159. Junta de Fiduciarios—Funcionamiento
§ 1161. Junta de Fiduciarios—Presidente; elección
§ 1162. Junta de Fiduciarios—Votaciones
§ 1163. Junta de Fiduciarios—Reglas; estipendios
§ 1164. Junta de Fiduciarios—Conflicto de interés
§ 1165. Junta de Fiduciarios—Director Ejecutivo
§ 1167. Dinero a préstamo; autorización