2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico
§ 1168. Presupuesto

(a) Cada año el Director Ejecutivo preparará un presupuesto para el Fondo Permanente que estará sujeto a la aprobación de la Junta. Dicho presupuesto establecerá, en forma clara, que los gastos de operación del Fondo Permanente serán sufragados de los ingresos de dicho Fondo.