El Fideicomiso Olímpico será dirigido y administrado por una Junta de Fiduciarios. Todos los poderes del Fideicomiso Olímpico serán ejercidos por la Junta que estará compuesta por once (11) miembros, de los cuales cinco (5) serán miembros ex officio. Ocuparán el cargo de fiduciarios con carácter ex officio: el Presidente del Comité Olímpico de Puerto Rico (C.O.P.U.R.), el primer Vice-Presidente del C.O.P.U.R., el Secretario General del C.O.P.U.R., el miembro permanente del Comité Internacional Olímpico y el Director Médico de los Servicios de Salud Deportiva del Albergue Olímpico. Los restantes seis (6) miembros serán un atleta mayor de dieciocho (18) años, quien en los últimos diez (10) años haya representado a Puerto Rico en dos (2) o más competencias internacionales bajo el patrocinio del Comité Internacional Olímpico, un maestro o profesor académico, un abogado, un maestro de educación física con grado de maestría, un economista o planificador, y un arquitecto o ingeniero. Los seis (6) miembros designados deberán estar activos en la práctica de sus respectivas profesiones. El Alcalde de San Juan y el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña serán considerados miembros de honor de la Junta y como tal tendrán derecho a voz pero no a voto en los asuntos del Fideicomiso Olímpico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
§ 1155. Junta de Fiduciarios—Reuniones
§ 1156. Junta de Fiduciarios—Vacantes
§ 1157. Junta de Fiduciarios—Cualificaciones de miembros
§ 1158. Junta de Fiduciarios—Destitución de miembros
§ 1159. Junta de Fiduciarios—Funcionamiento
§ 1161. Junta de Fiduciarios—Presidente; elección
§ 1162. Junta de Fiduciarios—Votaciones
§ 1163. Junta de Fiduciarios—Reglas; estipendios
§ 1164. Junta de Fiduciarios—Conflicto de interés
§ 1165. Junta de Fiduciarios—Director Ejecutivo
§ 1167. Dinero a préstamo; autorización