La Junta adoptará y podrá de tiempo en tiempo enmendar reglas para su funcionamiento y administración interna y aquellas reglas, reglamentos y normas que sean consistentes con las disposiciones de las secs. 1151 et seq. de este título, según éstas sean necesarias y apropiadas para dirigir sus asuntos y negocios. Los fiduciarios de nombramiento recibirán un estipendio nominal determinado por los miembros ex officio por cada día que asistan a las reuniones de la Junta. Los fiduciarios tendrán derecho a que se le reembolsen aquellos gastos necesarios y razonables en que incurra en el desempeño de sus funciones y deberes como fiduciario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
§ 1155. Junta de Fiduciarios—Reuniones
§ 1156. Junta de Fiduciarios—Vacantes
§ 1157. Junta de Fiduciarios—Cualificaciones de miembros
§ 1158. Junta de Fiduciarios—Destitución de miembros
§ 1159. Junta de Fiduciarios—Funcionamiento
§ 1161. Junta de Fiduciarios—Presidente; elección
§ 1162. Junta de Fiduciarios—Votaciones
§ 1163. Junta de Fiduciarios—Reglas; estipendios
§ 1164. Junta de Fiduciarios—Conflicto de interés
§ 1165. Junta de Fiduciarios—Director Ejecutivo
§ 1167. Dinero a préstamo; autorización