2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico
§ 1152. Definiciones

(a) El Fideicomiso Olímpico.— Significa el Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico.
(b) La Junta de Fiduciarios.— Significa la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso Olímpico.
(c) Y.M.C.A.— Significa la Asociación de Hombres Jóvenes Cristianos.
(d) La Casa Olímpica.— Significa el antiguo edificio de la Y.M.C.A.
(e) La Administración.— Significa la Administración de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Contralor.— Significa el Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Fiduciario.— Significa un miembro de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso Olímpico.
(h) C.O.P.U.R.— Significa el Comité Olímpico de Puerto Rico.
(i) C.I.O.— Significa el Comité Internacional Olímpico.
(j) Gastos de operación.— Significa aquellos cargos, salarios, compensaciones, comisiones y otros gastos similares necesarios o apropiados para la operación y administración del fondo del Fideicomiso Olímpico y de la Casa Olímpica.
(k) Ingreso.— Significa el ingreso computado de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos y Puerto Rico, según está en vigor, sin tomar en consideración las ganancias o pérdidas.
(l) Gobernador.— Significa el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(m) Asamblea Legislativa.— Significa la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.