De traerse ante la consideración de la Junta un asunto en el cual un fiduciario tenga interés personalmente o a través de una relación familiar o de negocios, un interés pecuniario directo o indirecto, incluyendo, pero sin limitarse, a decisiones de la Junta relacionadas con la inversión de aquellos activos que forman parte del Fondo Permanente, en cualquier obligación o depósito propietario en un banco, corporación, sociedad o cualquier otra persona en la que dicho fiduciario tenga tal interés pecuniario, deberá entonces señalar, para efectos el récord que posee dicho interés pecuniario y no deberá votar o participar en dicho asunto. Nada de lo anterior deberá interpretarse para prohibir la participación o votación de un fiduciario en asuntos relacionados con las normas generales de inversión del Fondo Permanente del Fideicomiso Olímpico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
§ 1155. Junta de Fiduciarios—Reuniones
§ 1156. Junta de Fiduciarios—Vacantes
§ 1157. Junta de Fiduciarios—Cualificaciones de miembros
§ 1158. Junta de Fiduciarios—Destitución de miembros
§ 1159. Junta de Fiduciarios—Funcionamiento
§ 1161. Junta de Fiduciarios—Presidente; elección
§ 1162. Junta de Fiduciarios—Votaciones
§ 1163. Junta de Fiduciarios—Reglas; estipendios
§ 1164. Junta de Fiduciarios—Conflicto de interés
§ 1165. Junta de Fiduciarios—Director Ejecutivo
§ 1167. Dinero a préstamo; autorización