2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 105 - Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de Bienes Destinados al Movimiento Olímpico de Puerto Rico
§ 1167. Dinero a préstamo; autorización

(a) Sujeto a las disposiciones de esta sección la Junta podrá, de tiempo en tiempo, autorizar que el Fideicomiso tome dinero a préstamo pero sin enajenar el bien constituido por la Casa Olímpica cuando solo podrá hacerlo contra ingresos y no contra el C.O.P.U.R. En lo que se refiere a los demás bienes del Fondo podrá tomar dinero a préstamo bajo aquellos términos y condiciones, incluyendo hipotecas, que la Junta considere apropiados.