2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 258 - Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
§ 11180. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos

Todos los reglamentos que gobiernan la operación de las facilidades de transportación colectiva, facilidades de transportación marítima y las facilidades de transportación vial que estén vigentes al entrar en vigor esta ley, en la medida que no sean contrarios a las disposiciones de este capítulo, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean enmendados, derogados o sustituidos. De igual forma, cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de la Autoridad de Carreteras y Transportación sobre cualquier asunto cubierto por este capítulo emitido previo a la fecha de vigencia de esta ley deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de que entre en vigor esta ley. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este capítulo o los reglamentos que se adopten al amparo de la misma, carecerá de validez y eficacia.