Todos los reglamentos que gobiernan la operación de las facilidades de transportación colectiva, facilidades de transportación marítima y las facilidades de transportación vial que estén vigentes al entrar en vigor esta ley, en la medida que no sean contrarios a las disposiciones de este capítulo, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean enmendados, derogados o sustituidos. De igual forma, cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de la Autoridad de Carreteras y Transportación sobre cualquier asunto cubierto por este capítulo emitido previo a la fecha de vigencia de esta ley deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de que entre en vigor esta ley. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este capítulo o los reglamentos que se adopten al amparo de la misma, carecerá de validez y eficacia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 258 - Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
§ 11163. Ejercicio de los deberes, poderes y facultades de la Autoridad; Junta de Directores
§ 11164. Poderes de la Autoridad
§ 11166. Adquisición de propiedades por el E.L.A. para la Autoridad
§ 11167. Contratos de construcción, operación, mantenimiento y compra
§ 11168. Traspaso de fondos y propiedades
§ 11170. Remedios de los tenedores de bonos
§ 11171. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos
§ 11172. Exención de contribuciones
§ 11173. Declaración de utilidad pública
§ 11176. Transferencias y medidas transitorias
§ 11178. Funcionarios y empleados
§ 11179. Disposiciones inconsistentes
§ 11180. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos