2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 258 - Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
§ 11177. Fondos

(a) A fin de permitirle a la Autoridad llevar a cabo las funciones, facultades y poderes que le encomienda este capítulo, se dispone expresamente un período de transición de ocho (8) años a partir de la vigencia de esta ley para que la Autoridad no dependa de asignaciones del Fondo General. Durante este período, la Autoridad procederá de la siguiente forma:
(1) Durante cada año fiscal dentro del periodo de transición de ocho (8) años, la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá una partida de hasta treinta millones de dólares ($30,000,000) en el Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Para los años fiscales subsiguientes al periodo de transición de ocho (8) años, si las fuentes de ingresos recurrentes de la Autoridad no son suficientes para cubrir los costos de mantener la operación y servicios de la Autoridad, la Autoridad someterá anualmente su petición a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cual recomendará, para que la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su discreción apruebe una partida de fondos para mantener la operación y servicios de la Autoridad. Sobre cualquier partida asignada por la Asamblea Legislativa, la Autoridad someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto o al Departamento de Hacienda cualesquiera informes que le sean requeridos por éstas con relación al uso de los fondos que se han asignado en virtud de este capítulo o cualesquiera otros fondos recibidos mediante otras asignaciones legislativas.
(b) La Autoridad queda por la presente autorizada para comprometer o pignorar el producto de la recaudación recibida bajo el inciso (b) de esta sección al pago del principal y los intereses de bonos u otras obligaciones de la Autoridad.
(c) Se ordena al Secretario realizar un estudio para identificar posibles fuentes de ingresos que puedan ser destinados y dedicados para sufragar la operación y servicios de la Autoridad. El Secretario deberá someter los resultados de dicho estudio y sus recomendaciones a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes y a la Comisión de Hacienda del Senado en un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley.
(d) La Autoridad y todos sus componentes vendrán obligados a terminar su año fiscal con un presupuesto balanceado. Con ese fin deberán realizar todos los ajustes fiscales necesarios conforme a los principios de sana administración pública. Cualquier obligación en la que se incurra deberá ser cónsona con la realidad fiscal de cada componente.