No obstante cualquier disposición de ley en contrario, todos los departamentos, instrumentalidades, dependencias, agencias, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan autorizadas para ceder y traspasar a la Autoridad, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público) que la Autoridad crea necesaria o conveniente para realizar sus propios fines. Cuando a su juicio lo considere más conveniente a los fines de dar el mejor cumplimiento a los propósitos de este capítulo, la Autoridad podrá transferir a las agencias, departamentos, instrumentalidades, dependencias o subdivisiones políticas, incluyendo los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los fondos necesarios para que dichos organismos lleven a cabo las funciones de construcción, operación y mantenimiento de las facilidades de transportación colectiva, facilidades de transportación marítima o facilidades de transportación vial que estén o pudieran estar bajo la jurisdicción de la Autoridad, así como para la adquisición de los derechos de servidumbre necesarios para estos fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 258 - Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
§ 11163. Ejercicio de los deberes, poderes y facultades de la Autoridad; Junta de Directores
§ 11164. Poderes de la Autoridad
§ 11166. Adquisición de propiedades por el E.L.A. para la Autoridad
§ 11167. Contratos de construcción, operación, mantenimiento y compra
§ 11168. Traspaso de fondos y propiedades
§ 11170. Remedios de los tenedores de bonos
§ 11171. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos
§ 11172. Exención de contribuciones
§ 11173. Declaración de utilidad pública
§ 11176. Transferencias y medidas transitorias
§ 11178. Funcionarios y empleados
§ 11179. Disposiciones inconsistentes
§ 11180. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos