2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 258 - Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
§ 11168. Traspaso de fondos y propiedades

No obstante cualquier disposición de ley en contrario, todos los departamentos, instrumentalidades, dependencias, agencias, corporaciones públicas, municipios y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan autorizadas para ceder y traspasar a la Autoridad, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público) que la Autoridad crea necesaria o conveniente para realizar sus propios fines. Cuando a su juicio lo considere más conveniente a los fines de dar el mejor cumplimiento a los propósitos de este capítulo, la Autoridad podrá transferir a las agencias, departamentos, instrumentalidades, dependencias o subdivisiones políticas, incluyendo los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los fondos necesarios para que dichos organismos lleven a cabo las funciones de construcción, operación y mantenimiento de las facilidades de transportación colectiva, facilidades de transportación marítima o facilidades de transportación vial que estén o pudieran estar bajo la jurisdicción de la Autoridad, así como para la adquisición de los derechos de servidumbre necesarios para estos fines.