(a) Por la presente se resuelve y declara que los fines para los que la Autoridad se ha creado y debe ejercer sus poderes son: el mejoramiento del bienestar general, y el aumento del comercio y la prosperidad, y son todos ellos propósitos públicos para beneficio del Pueblo de Puerto Rico en todo sentido y por tanto, la Autoridad no será requerida para pagar ningunas contribuciones o impuestos, incluyendo pero sin limitarse a propiedad mueble o inmueble, sobre ninguna de las propiedades adquiridas por ella o bajo su potestad, dominio, posesión o inspección, o sobre sus actividades en la explotación y conservación de cualesquiera facilidades de transportación colectiva, facilidades de transportación marítima y facilidades de transportación vial o sobre los ingresos derivados de cualquiera de sus empresas y actividades.
(b) La Autoridad estará también exenta del pago de toda clase de derechos, contribuciones o impuestos hasta el presente o posteriormente requeridos por ley para la prosecución de un procedimiento judicial, la emisión de certificaciones en todas oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la ejecución de documentos públicos y su registro en cualquier registro público de Puerto Rico. De igual forma, y no obstante cualquier otra ley o reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o resolución u ordenanza de algún municipio o subdivisión del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que disponga lo contrario, la Autoridad estará exenta del pago de toda clase de derechos, sellos, comprobantes, aranceles, aportaciones, cargos, gastos u otros emolumentos que sean requeridos por alguna agencia, entidad gubernamental o cuasi-gubernamental, corporación pública o subdivisión del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o alguno de sus municipios.
(c) Con el propósito de facilitar a la Autoridad la gestión de fondos que le permitan realizar sus fines corporativos, los bonos emitidos por la Autoridad y las rentas que de ellos se devenguen, estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de contribución sobre ingresos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 258 - Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
§ 11163. Ejercicio de los deberes, poderes y facultades de la Autoridad; Junta de Directores
§ 11164. Poderes de la Autoridad
§ 11166. Adquisición de propiedades por el E.L.A. para la Autoridad
§ 11167. Contratos de construcción, operación, mantenimiento y compra
§ 11168. Traspaso de fondos y propiedades
§ 11170. Remedios de los tenedores de bonos
§ 11171. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos
§ 11172. Exención de contribuciones
§ 11173. Declaración de utilidad pública
§ 11176. Transferencias y medidas transitorias
§ 11178. Funcionarios y empleados
§ 11179. Disposiciones inconsistentes
§ 11180. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos