(a) Todo contrato de obra, servicios, excepto servicios profesionales o personales, y toda compra que efectúe la Autoridad, incluyendo contratos para la construcción, operación y mantenimiento de las facilidades de transportación colectiva, facilidades de transportación marítima y facilidades de transportación vial, deberán hacerse mediante subasta o solicitud de propuesta, cuyo aviso deberá hacerse con suficiente antelación a la fecha establecida para la apertura de los pliegos de subasta o el recibo de la propuesta para que la Autoridad provea el conocimiento adecuado y la oportunidad de licitar. La Autoridad adoptará los reglamentos que regirán los procesos de subasta y solicitud de propuestas.
(b) La Autoridad estará exenta de cumplir con el requisito de subasta pública y licitación para la adjudicación de contratos de construcción, compras u otros contratos (incluyendo pero sin limitarse a contratos que se otorguen para el desarrollo de propiedades en una zona de influencia o en un distrito especial de desarrollo) cuando estime que es necesario y conveniente para cumplir con los fines públicos de este capítulo y así lo autorice la Junta en cada caso en particular, mediante resolución al efecto. En dicha resolución se expresarán las circunstancias que justifican que la Autoridad quede exenta del requisito de subasta. Además, no será necesaria la celebración de subasta pública o solicitud de propuesta en los siguientes casos:
(1) Cuando debido a una emergencia, se requiera la entrega inmediata de materiales, efectos y equipos, o prestación de servicios.
(2) Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipos o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados o cuando no estén disponibles en el mercado de Puerto Rico.
(3) Cuando los precios no estén sujetos a competencia, porque hay sólo una fuente de suministro o porque los mismos están reglamentados por ley.
(4) Cuando llevar a cabo la celebración de subasta pública o solicitud de propuesta sea oneroso, irrazonable o impráctico.
(5) Cuando una invitación a subastas o solicitud de propuesta haya sido emitida y no haya habido participación o respuesta, o las ofertas o propuestas presentadas no hayan cumplido sustancialmente con los requisitos de evaluación dispuestos en la invitación a subasta o solicitud de propuestas, y a juicio de la Autoridad emitir una nueva invitación a subasta o solicitud de propuesta resultaría en un retraso tal que haría poco probable poder seleccionar un postor y firmar un contrato en el tiempo requerido o necesario.
(c) Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, además del precio, se dará debida consideración a aquellos factores, tales como: (1) si el postor ha cumplido con las especificaciones de la subasta; (2) la habilidad del postor para realizar los trabajos o los servicios de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; (3) la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; (4) la responsabilidad económica del licitador y su pericia, experiencia, reputación comercial y habilidad para prestar los servicios requeridos; (5) el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca; y (6) la experiencia y demostrada habilidad de construir, operar o mantener sistemas de transportación colectiva, transportación marítima o transportación vial, según sea pertinente. La Autoridad podrá decretar reglamentos para la presentación y adjudicación de licitaciones.
(d) Nada de lo dispuesto en este capítulo se entenderá que afecta la jurisdicción de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas respecto el establecimiento de alianzas (según dicho término es definido en las secs. 2601 et seq. del Título 27), según establecido en las secs. 2601 et seq. del Título 27, y en particular la sec. 2605(c) del Título 27.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 258 - Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
§ 11163. Ejercicio de los deberes, poderes y facultades de la Autoridad; Junta de Directores
§ 11164. Poderes de la Autoridad
§ 11166. Adquisición de propiedades por el E.L.A. para la Autoridad
§ 11167. Contratos de construcción, operación, mantenimiento y compra
§ 11168. Traspaso de fondos y propiedades
§ 11170. Remedios de los tenedores de bonos
§ 11171. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos
§ 11172. Exención de contribuciones
§ 11173. Declaración de utilidad pública
§ 11176. Transferencias y medidas transitorias
§ 11178. Funcionarios y empleados
§ 11179. Disposiciones inconsistentes
§ 11180. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos