2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 258 - Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
§ 11163. Ejercicio de los deberes, poderes y facultades de la Autoridad; Junta de Directores

(a) Los poderes y deberes de la Autoridad se ejercerán y su política general se determinará por una Junta, que se compondrá de nueve (9) miembros, de los cuales dos (2) serán profesionales con amplio conocimiento y experiencia reconocida en la industria de la transportación colectiva, ya sean provenientes del sector privado, la academia, o servidores públicos retirados, quienes serán seleccionados y nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, de una lista de candidatos recomendados por sociedades o asociaciones profesionales bona fide incorporadas que estén relacionadas al campo de la ingeniería o la planificación en la transportación, como el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, el Instituto de Ingenieros de Transportación o la Sociedad Puertorriqueña de Planificación. Otros dos (2) miembros serán representantes de las entidades pertenecientes a la Organización Metropolitana de Planificación (“Metropolitan Planning Organization”, o “MPO”, por sus siglas en inglés) en Puerto Rico, quienes serán elegidos mediante votación por los miembros con derecho al voto de la junta del MPO. Los restantes cinco (5) miembros de la Junta serán el Secretario, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, o los funcionarios públicos de esas agencias que dichos funcionarios designen, quienes serán miembros ex-officio de la Junta. Los funcionarios públicos que sean designados como representantes de los miembros ex-officio tendrán, durante el periodo de su designación, todas las facultades, funciones y responsabilidades como miembros de la Junta.
(b) El Presidente de la Junta será el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Dentro de los treinta (30) días después de nombrada, la Junta se reunirá, organizará y designará su Vicepresidente. Cinco (5) de los miembros de la Junta (o una mayoría de los miembros de la Junta en caso de haber vacantes), constituirán quórum para conducir los asuntos de ésta. El voto de la mayoría de miembros de la Junta presentes en la reunión en que haya quórum será suficiente para aprobar las decisiones de la Junta.
(c) Dentro de los treinta (30) días después de nombrada, la Junta se reunirá, designará y fijará la compensación de un Director Ejecutivo (“Director Ejecutivo”) y designará, además, un Secretario (“Secretario de la Junta”), ninguno de los cuales podrá ser miembro de la Junta. Los trabajos de la Junta podrán realizarse en uno o más comités de trabajo, cuya composición y funciones serán delimitadas por el Presidente de la Junta. La Junta podrá delegar en el Director Ejecutivo o en los otros funcionarios, agentes o empleados de la Autoridad, aquellos poderes y deberes que estime propios. El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo de la Autoridad y será responsable de la ejecución de su política y de la supervisión general de las fases operacionales, administrativas, fiscales y de planificación de la Autoridad. Asimismo, tendrá a su cargo la supervisión general de los funcionarios, empleados y agentes de la Autoridad. El Secretario de la Junta consignará en un libro que se mantendrá para esos propósitos, todas las actas de las reuniones de la Junta. La Junta tendrá la potestad de contratar, a través del Director Ejecutivo, aquellos asesores independientes que de tiempo en tiempo necesiten para poder descargar de manera óptima sus funciones bajo este capítulo. La Autoridad contará con un auditor general, que será empleado de la Autoridad, pero que reportará sus hallazgos directamente a la Junta con total independencia de criterio.