2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 258 - Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
§ 11176. Transferencias y medidas transitorias

(a) Autoridad de Carreteras y Transportación.—
(1) Por la presente se autoriza a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a transferir a la Autoridad, sujeto a la obtención de cualquier consentimiento o aprobación de terceros que sea necesaria para efectuar dicha transferencia, todos los poderes, facultades, obligaciones, funciones, derechos, contratos, acuerdos, programas, propiedades, cuentas, expedientes, asignaciones, partidas, fondos y demás activos, entre otros recursos, exenciones y privilegios de la Autoridad de Carreteras y Transportación, relacionados exclusivamente con facilidades de transportación colectiva y facilidades de transportación vial, junto a todos sus respectivos fondos, activos, apropiaciones, asignaciones, derechos, archivos, materiales, equipo, propiedades y recursos existentes a partir de la vigencia de esta ley.
(2) Sujeto a la obtención de cualquier consentimiento o aprobación de terceros que sea necesaria, una vez efectuadas las transferencias autorizadas por la cláusula (1) de este inciso, se considerarán como transferidas e impuestas a la Autoridad todas las deudas, pasivos, responsabilidades, obligaciones y acuerdos de la Autoridad de Carreteras y Transportación relacionados exclusivamente con facilidades de transportación colectiva y facilidades de transportación vial. Disponiéndose, sin embargo, que en los casos en que sea necesario obtener cualquier consentimiento o aprobación de terceros para transferir alguna deuda, pasivo, responsabilidad, obligación y acuerdo de la Autoridad de Carreteras y Transportación a la Autoridad, mientras dicho consentimiento o aprobación se obtiene o si los mismos no pueden obtenerse, la Autoridad vendrá obligada a pagar o satisfacer a nombre de la Autoridad de Carreteras y Transportación dichas deudas, pasivos, responsabilidades, obligaciones y acuerdos de la Autoridad de Carreteras y Transportación relacionados exclusivamente con facilidades de transportación colectiva y facilidades de transportación vial.
(b) Este capítulo no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Autoridad de Carreteras que estén vigentes a la fecha de su aprobación, si alguno, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate. Ninguna disposición de este capítulo se entenderá como que revoca, modifica, altera, ratifica o invalida acuerdos o contratos otorgados vigentes por los funcionarios con autoridad para suscribirlos en cuanto a los programas y funciones que por este capítulo se transfirieren al momento de empezar a regir la misma. Cualquier propiedad de la Autoridad de Carreteras que sea transferida a la Autoridad y que haya sido hipotecada, gravada o que haya servido de garantía a favor de cualquier tenedor de bonos u otro acreedor de la Autoridad de Carreteras continuará sujeto a dicha hipoteca, gravamen o interés garantizado hasta que la hipoteca, gravamen o interés garantizado sea cancelado o terminado de acuerdo a sus términos y condiciones.
(c) Luego de efectuadas las transferencias autorizadas por esta sección, cualquier bonista u otro acreedor de la Autoridad de Carreteras relacionados exclusivamente con facilidades de transportación colectiva y facilidades de transportación vial y aquellas personas que tengan reclamaciones o contratos de cualquier tipo con la Autoridad de Carreteras relacionados exclusivamente con facilidades de transportación colectiva y facilidades de transportación vial tendrán derecho a reclamar a la Autoridad el cumplimiento de dichas deudas, reclamaciones y contratos en la misma forma en que podían reclamar contra la Autoridad de Carreteras. Los remedios disponibles para tales bonistas, acreedores y personas con derecho a tales reclamaciones o contratos no quedarán limitados o restringidos en ninguna forma por este capítulo.
(d) Sujeto a la obtención de cualquier consentimiento o aprobación de terceros que sean necesarios, se fusiona a la Autoridad Metropolitana de Autobuses y a la Autoridad de Transporte Marítimo en la Autoridad. La fusión de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o de la Autoridad de Transporte Marítimo en la Autoridad será efectiva, respectivamente, treinta (30) días a partir de lo que ocurra último entre (1) se obtengan aquellos consentimientos, designaciones, cualificaciones, permisos o aprobaciones de terceros que sean necesarios para realizar la misma (incluyendo, pero sin limitarse a, la obtención de consentimientos, cierres de cualquier concesión o “grant”, designaciones, cualificaciones, permisos o aprobaciones que deban ser emitidos por el “Federal Transit Administration” para que la referida fusión pueda ser efectiva); o (2) el 1 de julio de 2014. No obstante, si a juicio del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico resultara necesario o conveniente que se conceda tiempo adicional para que la fusión de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o de la Autoridad de Transporte Marítimo en la Autoridad sea efectiva, se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico a prorrogar la fecha de efectividad de la fusión de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o de la Autoridad de Transporte Marítimo en la Autoridad por plazos adicionales de seis (6) meses o aquella otra cantidad de tiempo que el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico determine necesaria o conveniente.
(1) Para todos los efectos de las leyes del Estado Libre Asociado, se extinguirá la personalidad jurídica aislada de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o de la Autoridad de Transporte Marítimo (según sea el caso), y la Autoridad Metropolitana de Autobuses o la Autoridad de Transporte Marítimo (según sea el caso) se fusionarán en la Autoridad, con todos los derechos, privilegios, facultades y franquicias, de índole tanto pública como privada, y sujeta a todas las restricciones, incapacidades y deberes de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o la Autoridad de Transporte Marítimo (según sea el caso).
(2) Todos los derechos, fondos, asignaciones, privilegios, poderes y franquicias de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o la Autoridad de Transporte Marítimo (según sea el caso), y todos los bienes, muebles e inmuebles, y todos los créditos, por cualquier concepto a favor de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o de la Autoridad de Transporte Marítimo (según sea el caso), incluyendo de derechos o bienes reclamables o pertenecientes a la Autoridad Metropolitana de Autobuses o de la Autoridad de Transporte Marítimo (según sea el caso), pasarán a la Autoridad.
(3) Todos los bienes, derechos, privilegios, facultades y franquicias y, sin excepción, todo otro interés pasará consiguientemente al patrimonio de la Autoridad, con el mismo alcance que tenían en los respectivos patrimonios de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o de la Autoridad de Transporte Marítimo.
(4) El título de cualesquiera bienes inmuebles adquiridos por la Autoridad Metropolitana de Autobuses o la Autoridad de Transporte Marítimo, no revertirá ni sufrirá menoscabo alguno por razón de esta sección.
(5) Subsistirán sin menoscabo alguno todos los derechos de los acreedores y todos los gravámenes sobre cualesquiera bienes de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o de la Autoridad de Transporte Marítimo, según sea el caso.
(6) Todas las deudas, obligaciones y deberes de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o de la Autoridad de Transporte Marítimo serán en adelante deudas, obligaciones y deberes de la Autoridad, y le serán exigibles como si tales deudas, obligaciones y deberes hubieren sido contraídos por ésta.
(7) La Autoridad y todos sus componentes vendrán obligados a terminar su año fiscal con un presupuesto balanceado. Con ese fin deberán realizar todos los ajustes fiscales necesarios conforme a los principios de sana administración pública. Cualquier obligación o negociación en la que se incurra deberá ser cónsona con la realidad fiscal de cada componente. A su vez se reconocerán las uniones y asociaciones bonafide de los componentes que se impactan mediante este capítulo.
(e) Se autoriza al Director Ejecutivo de la Autoridad, al Secretario y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación adoptar todas aquellas medidas y realizar todas aquellas gestiones necesarias para asegurar la efectiva transferencia de poderes, facultades, obligaciones, propiedades y demás recursos transferidos en virtud de este capítulo, de forma tal que los programas y servicios que hasta este momento realizaba la Autoridad de Carreteras y Transportación, no se vean afectados o interrumpidos. Se autoriza al Director Ejecutivo de la Autoridad, al Secretario, al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación solicitar, gestionar, negociar y obtener cualquier autorización, consentimiento o aprobación de terceros que sea necesaria para la transferencia de poderes, facultades, obligaciones, empleados, acuerdos, propiedades y demás recursos transferidos en virtud de este capítulo.
(f) Se autoriza al Director Ejecutivo de la Autoridad, al Secretario y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación a preparar los instrumentos legales necesarios para oficializar la transferencia de propiedades a la Autoridad y someterlos ante el Registro de la Propiedad.
(g) Se autoriza a la Autoridad, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a la Autoridad Metropolitana de Autobuses, y a la Autoridad de Transporte Marítimo (estas dos últimas entidades durante el período previo a que sea efectiva la fusión con la Autoridad) a entrar en acuerdos o contratos mediante los cuales el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Autoridad de Transporte Marítimo, según sea el caso, acuerden a comprometerse a prestar a la Autoridad aquellos servicios administrativos, técnicos y/u operacionales que sean necesarios para la administración y operación de la Autoridad. Estos acuerdos o contratos, no obstante, no crearan una relación obrero patrono entre la Autoridad y los empleados o funcionarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, o a la Autoridad de Transporte Marítimo, según sea el caso, que preste el correspondiente servicio.
(h) Cualquier procedimiento administrativo, caso, querella o acusación pendiente por violaciones a las leyes o parte de éstas, o reglamentos enmendados, derogados o afectados por este capítulo, que ocurran con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se seguirán tramitando por la Autoridad bajo las disposiciones legales aplicables vigentes al momento de haberse cometido la violación. Si se desiste del procedimiento administrativo pendiente, el mismo no podrá ser incoado nuevamente, aunque la legislación o normativa bajo la cual se radicó originalmente, así se lo permita. Ninguna acción civil radicada en relación con la estructuración de cualquiera de las leyes, o partes de éstas, enmendadas, derogadas o afectadas por este capítulo, y en trámite antes de la fecha de vigencia de esta ley o cualquier ley aplicable, quedará afectada por ninguna derogación o modificación formulada por este capítulo.
(i) El Secretario y la Junta quedan facultados para tomar las medidas transitorias necesarias para la implantación de este capítulo sin que se interrumpan las labores normales de las facilidades de transportación colectiva, facilidades de transportación marítima y facilidades de transportación vial afectadas por el mismo. Asimismo, podrá realizar aquellas reorganizaciones internas adicionales que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Autoridad.
(j) Nada de lo dispuesto en este capítulo se entenderá como que obligará a la Autoridad a pagar a nombre de la Autoridad de Carreteras y Transportación cualquieras bonos emitidos por la Autoridad de Carreteras y Transportación, a menos que la Autoridad consienta a ello previamente.