2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 258 - Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
§ 11175. Informes

(a) La Autoridad de Transporte Integrado someterá anualmente a la Asamblea Legislativa al inicio de cada sesión ordinaria un informe del programa a realizarse durante el próximo año fiscal. Dicho informe, que deberá ser radicado anualmente en o antes del 15 de enero en la Secretaría de cada Cuerpo, detallará unos parámetros de eficiencia y productividad de todos los sistemas de transporte colectivo bajo la supervisión de la Autoridad para el año natural que finalizó, incluyendo:
(1) La tasa de crecimiento o reducción de los usuarios comparados mes a mes y anualmente;
(2) vehículos, embarcaciones, vagones o unidades (según corresponda por el tipo de transporte colectivo) en uso por ruta;
(3) número de viajes diarios por ruta;
(4) número de pasajeros por ruta con un promedio de su fluctuación entre días laborables y días no laborables;
(5) itinerario establecido para cada ruta;
(6) cumplimiento mínimo con el itinerario establecido;
(7) máximo de viajes incompletos;
(8) promedio semanal de vehículos, embarcaciones, vagones o unidades (según corresponda por el tipo de transporte colectivo) fuera de servicio y las razones que motivaron la indisponibilidad de la unidad;
(9) una relación del número de empleados por vehículos, embarcaciones, vagones o unidades en la flota (según corresponda por el tipo de transporte colectivo);
(10) costo de transporte por unidad de viaje o pasajero; y
(11) convenios negociados durante el año anterior y una relación del costo de esos convenios comparado con el convenio inmediatamente anterior.
(b) Se dispone que la Autoridad de Transporte Integrado cumplirá con los siguientes parámetros de eficiencia operacional no más tarde del 30 de enero de 2016:
(c) Además de la relación histórica del año anterior de los parámetros o criterios antes mencionados, la Autoridad de Transporte Integrado someterá trimestralmente, en o antes del 15 de abril, del 15 de julio y el 15 de octubre de cada año, deberá proveer un informe a la Secretaría de cada Cuerpo con la siguiente información:
(1) La cantidad de usuarios transportados por ruta y por día;
(2) los gastos e ingresos resultantes de las operaciones y costo de transporte por unidad de viaje o pasajero;
(3) relación de ingresos propios a subsidios externos;
(4) razón del número de empleados así como de gastos e ingresos a pasajeros servidos;
(5) cantidad de unidades en servicio por día y por ruta;
(6) por ciento de la flota de autobuses, vehículo, vagones, embarcaciones o lanchas fuera de servicio por día;
(7) tiempo promedio que unidades en reparación se mantienen fuera de servicio;
(8) frecuencia de servicio en cada ruta;
(9) tiempo de recorrido de cada ruta según el itinerario establecido y el tiempo promedio diario real del recorrido de la ruta;
(10) por ciento del cumplimiento del itinerario por ruta;
(11) las acciones específicas implantadas para reducción de gastos operacionales y el ahorro generado por las mismas;
(12) las estrategias para promover el mejoramiento en el servicio a los usuarios;
(13) la tasa de crecimiento en los usuarios; y
(14) cualquier otra información relevante que le permita a la Asamblea Legislativa obtener un perfil del servicio provisto a los usuarios.
(d) La Autoridad de Transporte Integrado someterá adicionalmente a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, tan pronto como sea posible después de cerrarse el año económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero con anterioridad a la terminación del año natural:
(1) Un estado financiero de cuentas e informe completo de los negocios de la Autoridad durante el año económico precedente, y
(2) un informe completo del estado y progreso de todas sus facilidades de transportación y actividades desde la creación de la Autoridad o desde la fecha del último de estos informes.