(a) Los nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Autoridad se harán o permitirán de acuerdo con normas y reglamentos aprobados por la Autoridad y por los Convenios Colectivos vigentes a la fecha de aprobación de esta ley. Los funcionarios y empleados de la Autoridad tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje necesarios o en su lugar a las dietas correspondientes que sean autorizadas por reglamentos aprobados por la Autoridad. Los funcionarios y empleados de la Autoridad, no obstante, no tendrán derecho al pago o reembolso de los gastos de viajes necesarios, incluyendo millas recorridas, o en su lugar al pago de dietas, cuando el Director Ejecutivo requiere justificadamente y el Presidente de la Junta autoriza, el traslado permanente del funcionario o empleado, sea ello voluntario o involuntario, entre las distintas facilidades u oficinas de la Autoridad. Los funcionarios y empleados de cualquier junta, comisión, agencia, instrumentalidad o corporación pública, o departamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sean nombrados por la Autoridad, quienes al momento de su nombramiento fueran beneficiarios de cualquier sistema de retiro o cualquier plan de ahorro y préstamos continuarán teniendo después de dicho nombramiento los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a los mismos, que la ley prescribe para los funcionarios y empleados que ocupan posiciones similares en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) No podrá desempeñar el cargo de miembro, funcionario, empleado, o agente de la Autoridad, ninguna persona que tenga interés económico, directo o indirecto, en alguna empresa privada que haga negocios con la Autoridad o en cualquier negocio cuyas actividades principales guarden relación con la adquisición, construcción, diseño, operación o mantenimiento de facilidades de tránsito. Cuando la incompatibilidad afecte a un miembro de la Junta, su cargo quedará vacante y la vacante se cubrirá, por el tiempo que dure dicha incompatibilidad, con el nombramiento por el Gobernador de otro jefe de cualquier departamento o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según sea el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 258 - Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
§ 11163. Ejercicio de los deberes, poderes y facultades de la Autoridad; Junta de Directores
§ 11164. Poderes de la Autoridad
§ 11166. Adquisición de propiedades por el E.L.A. para la Autoridad
§ 11167. Contratos de construcción, operación, mantenimiento y compra
§ 11168. Traspaso de fondos y propiedades
§ 11170. Remedios de los tenedores de bonos
§ 11171. Bonos serán inversiones legales para los fiduciarios y garantía para depósitos
§ 11172. Exención de contribuciones
§ 11173. Declaración de utilidad pública
§ 11176. Transferencias y medidas transitorias
§ 11178. Funcionarios y empleados
§ 11179. Disposiciones inconsistentes
§ 11180. Reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares y memorandos