2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 983 - Ley para Fomentar la Exportación de Servicios
§ 10843. Decretos otorgados bajo Leyes de Incentivos Industriales o Contributivos

(a) La Oficina de Exención Contributiva no recibirá nuevas solicitudes de negocios de exención bajo la sec. 10642(d)(1)(D)(i) de este título, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, por lo cual toda solicitud de decreto radicada a partir de la vigencia de esta ley con relación a un servicio elegible, se regirá por lo dispuesto en este capítulo. Las solicitudes de decretos nuevos para servicios elegibles, presentadas antes de la fecha de vigencia, que no hayan sido concedidos a la fecha de vigencia de esta ley, podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo este capítulo, siempre y cuando sean considerados negocios elegibles. Los decretos otorgados bajo la Ley 73-2008, o leyes similares anteriores, se mantendrán en vigor en cuanto a sus respectivas disposiciones.
(b) Toda persona natural o jurídica que provee o proponga proveer un servicio elegible o servicio de promotor, podrá solicitar un decreto en conformidad con este capítulo, independientemente del volumen esperado para tales servicios.