(a) La Oficina de Exención Contributiva no recibirá nuevas solicitudes de negocios de exención bajo la sec. 10642(d)(1)(D)(i) de este título, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, por lo cual toda solicitud de decreto radicada a partir de la vigencia de esta ley con relación a un servicio elegible, se regirá por lo dispuesto en este capítulo. Las solicitudes de decretos nuevos para servicios elegibles, presentadas antes de la fecha de vigencia, que no hayan sido concedidos a la fecha de vigencia de esta ley, podrán tramitarse, a elección del solicitante, bajo este capítulo, siempre y cuando sean considerados negocios elegibles. Los decretos otorgados bajo la Ley 73-2008, o leyes similares anteriores, se mantendrán en vigor en cuanto a sus respectivas disposiciones.
(b) Toda persona natural o jurídica que provee o proponga proveer un servicio elegible o servicio de promotor, podrá solicitar un decreto en conformidad con este capítulo, independientemente del volumen esperado para tales servicios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 983 - Ley para Fomentar la Exportación de Servicios
§ 10832. Tasa fija de contribución sobre ingresos
§ 10833. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10833a. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10836. Períodos de exención contributiva
§ 10837. Responsabilidades del Secretario, Certificación de Cumplimiento, procedimientos
§ 10838. Naturaleza de los decretos
§ 10839. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, portal
§ 10840. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios
§ 10841. Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 10842. Reglamentos bajo este capítulo
§ 10843. Decretos otorgados bajo Leyes de Incentivos Industriales o Contributivos