2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 983 - Ley para Fomentar la Exportación de Servicios
§ 10831. Definiciones

(a) Acciones.— Significa acciones en una corporación, o intereses propietarios en una sociedad, compañía de responsabilidad limitada u otra entidad.
(b) Decreto.— Significa un decreto aprobado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones de este capítulo, y que esté en vigor de acuerdo a las normas y condiciones que pueda establecer el Secretario.
(c) Entidad.— Significa cualquier corporación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad u otra persona jurídica.
(d) Entidades afiliadas.— Significa dos (2) o más entidades donde el cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones de estas entidades es directa o indirectamente poseída por la misma persona natural o jurídica, sucesión o fideicomiso.
(e) Ingreso de exportación de servicios.— Significa el ingreso neto derivado de la prestación de un servicio elegible o de un servicio de promotor por un negocio elegible, computado de conformidad con el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011. En el caso de los servicios de promotores, se considerará ingreso de exportación de servicios únicamente el ingreso neto derivado de servicios de promotor, prestados durante el período de doce (12) meses que termine el día antes de lo que ocurra primero, entre las siguientes alternativas:
(1) El comienzo de la construcción de facilidades en Puerto Rico a ser utilizadas por un negocio nuevo;
(2) el comienzo de actividades del negocio nuevo, o
(3) la adquisición u otorgamiento de un contrato para adquirir facilidades o el arrendamiento de facilidades en Puerto Rico por el negocio nuevo.
(f) Negocio elegible.— Se considerará como un negocio elegible cualquier entidad con una oficina o establecimiento bona fide, localizado en Puerto Rico, que lleve o pueda llevar a cabo servicios elegibles que, a su vez, sean considerados servicios para exportación o servicios de promotor.
(g) Negocio nuevo.— Una entidad que cumpla con los siguientes parámetros:
(1) Nunca ha llevado a cabo una industria o negocio en Puerto Rico;
(2) la industria o negocio a ser llevada a cabo en Puerto Rico no fue adquirida de un negocio que llevaba a cabo una industria o negocio o actividad para la producción de ingresos en Puerto Rico;
(3) no es una entidad afiliada a una entidad que lleva a cabo o ha llevado a cabo una industria o negocio o actividad para la producción de ingresos en Puerto Rico;
(4) durante el periodo de dos (2) años, contados a partir del comienzo de las operaciones que hacen elegible al promotor para un decreto, no más del cinco (5) por ciento de sus acciones son poseídas directa o indirectamente por uno o más residentes de Puerto Rico;
(5) comienza operaciones en Puerto Rico, como resultado de los servicios de promotor, según los criterios a ser determinados por el Secretario, en consulta con el Secretario de Hacienda, mediante reglamento, carta circular o cualquier otro pronunciamiento;
(6) no se dedicará a la venta al detal de productos o artículos, y
(7) lleva a cabo una actividad, industria o negocio designado por el Secretario y el Secretario de Hacienda mediante reglamento, carta circular o cualquier otro pronunciamiento.
(h) Nexo con Puerto Rico.— Se considerará que los servicios tienen un nexo con Puerto Rico cuando los mismos tengan alguna relación con Puerto Rico, incluyendo servicios relacionados a lo siguiente:
(1) Actividades de negocios o para la producción de ingresos que han sido o serán llevadas a cabo en Puerto Rico;
(2) la venta de cualquier propiedad para el uso, consumo o disposición en Puerto Rico;
(3) el asesoramiento sobre las leyes y reglamentos de Puerto Rico, así como sobre procedimientos o pronunciamientos administrativos del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y/o municipios y precedentes judiciales de los Tribunales de Puerto Rico;
(4) cabildeo sobre las leyes de Puerto Rico, reglamentos y otros pronunciamientos administrativos. Para estos fines, cabildeo significa cualquier contacto directo o indirecto con oficiales electos, empleados o agentes del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios, con el propósito de intentar influir sobre cualquier acción o determinación del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios, o
(5) cualquier otra actividad, situación o circunstancia que el Secretario, en consulta con el Secretario de Hacienda, designe por reglamento u otro pronunciamiento, determinación administrativa o carta circular que tenga relación con Puerto Rico.
(i) Promotor.— Significa una entidad que se dedica a la prestación de servicios de promotor.
(j) Residente de Puerto Rico.— Significa un individuo que es un residente de Puerto Rico, conforme a la sec. 30041(a)(30) de este título.
(k) Servicios elegibles.— Servicios elegibles incluyen los siguientes servicios que, a su vez, sean considerados servicios para exportación:
(1) Investigación y desarrollo.
(2) Publicidad y relaciones públicas.
(3) Consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y auditoría.
(4) Asesoramiento sobre asuntos relacionados a cualquier industria o negocio.
(5) Industrias creativas definidas por ley como aquellas empresas con potencial de creación de empleos y riqueza, principalmente a través de la exportación de bienes y servicios creativos en los siguientes sectores: diseño (gráfico, industrial, moda, interiores); artes (música, artes visuales, escénicas y publicaciones); medios (desarrollo de aplicaciones, videojuegos, medios en línea, contenido digital y multimedios); servicios creativos (arquitectura y educación creativa).
(6) Producción de planos de construcción, servicios de ingeniería y arquitectura, y gerencia de proyectos.
(7) Servicios profesionales, tales como servicios legales, contributivos y de contabilidad.
(8) Servicios gerenciales centralizados que incluyen, pero no se limitan a, servicios de dirección estratégica, planificación, distribución, logística y presupuestarios, que son llevados por la compañía central ("headquarters") u oficinas similares regionales por una entidad que se dedica a la prestación de dichos servicios, de igual modo también serán elegibles los servicios de planificación estratégica y organizacional de procesos, distribución y logística para personas fuera de Puerto Rico.
(9) Centro de procesamiento electrónico de información.
(10) Desarrollo de programas computarizados.
(11) Telecomunicación de voz y data entre personas localizadas fuera de Puerto Rico.
(12) Centro de llamadas (call centers).
(13) Centro de servicios compartidos (shared services) que incluyen, pero no se limitan a, contabilidad, finanzas, contribuciones, auditoría, mercadeo, ingeniería, control de calidad, recursos humanos, comunicaciones, procesamiento electrónico de data y otros servicios gerenciales centralizados.
(14) Centros de almacenamiento y distribución de compañías dedicadas al negocio de transportación de productos y artículos pertenecientes a terceras personas (conocido en inglés como hubs).
(15) Servicios educativos y de adiestramiento.
(16) Servicios hospitalarios y de laboratorios incluyendo servicios de turismo médico y facilidades de telemedicina;
(17) Banca de inversiones y otros servicios financieros incluyendo, pero sin limitarse a, los servicios de:
(A) Manejo de activos;
(B) manejo de inversiones alternativas;
(C) manejo de actividades relacionadas a inversiones de capital privado;
(D) manejo de fondos de cobertura o fondos de alto riesgo;
(E) manejo de pools of capital;
(F) administración de fideicomisos que sirvan para convertir en valores distintos grupos de activos, y
(G) servicios de administración de cuentas plica, siempre que dichos servicios sean provistos a personas extranjeras.
(18) Distribución comercial y mercantil de productos manufacturados en Puerto Rico para jurisdicciones fuera de Puerto Rico.
(19) Operaciones de ensamblaje, embotellado y empaque de productos para exportación.
(20) Centros de mercadeo dedicados principalmente a proveer, mediante cargos por arrendamiento, por servicios u otro tipo de cargos, espacio y servicios tales como: servicios secretariales, de traducción y de procesamiento de información, comunicaciones, servicios de mercadeo, telemercadeo y otros servicios de consultoría a empresas fuera de Puerto Rico, incluyendo compañías de exportación y mercadeo, consulados agregados y comerciales, agencias gubernamentales responsables por el comercio extranjero, trueque y centros de exhibición de productos y servicios.
(21) Compañías dedicadas al tráfico comercial internacional ("trading companies").— Para propósitos de esta sección, compañías dedicadas al tráfico internacional (trading companies), significará cualquier entidad que derive no menos de ochenta por ciento (80%) de su ingreso bruto:
(A) De la venta a personas o entidades fuera de Puerto Rico, para su uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico, de productos manufacturados en o fuera de Puerto Rico y comprados por el negocio elegible para la reventa;
(B) de comisiones derivadas de la venta de productos para su uso, consumo o disposición fuera de Puerto Rico; Disponiéndose, que ninguna parte del ingreso derivado de la venta o reventa de productos para su uso, consumo o disposición en Puerto Rico será considerado ingreso de desarrollo industrial y que la propiedad empleada para la realización del ingreso no se utiliza para otras actividades fuera de las autorizadas por el decreto; y
(C) de otros servicios de exportación elegibles según descritos en este capítulo.
(22) Cualquier otro servicio que el Secretario, en consulta con el Secretario de Hacienda, determine que debe ser tratado como un servicio elegible por entender que dicho tratamiento es en el mejor interés y para el bienestar económico y social de Puerto Rico, tomando en consideración la demanda que pudiera existir por dichos servicios fuera de Puerto Rico, el total de empleos a ser creados, su nómina, la inversión que el proponente haría en Puerto Rico, o cualquier otro factor que merezca consideración especial.
(l) Servicios de promotor.— Los servicios de promotor son aquellos servicios elegibles relacionados al establecimiento de un negocio nuevo en Puerto Rico y que se designen por el Secretario, en consulta con el Secretario de Hacienda, como servicios que pueden ser tratados como servicios para exportación, independientemente de que dichos servicios tengan un nexo con Puerto Rico.
(m) Servicios para exportación.— Un servicio elegible será considerado que es para exportación cuando dicho servicio se presta para el beneficio de:
(1) Un individuo que no sea Residente de Puerto Rico; o
(2) un fideicomiso cuyo(s) beneficiario(s), fideicomitente(s) y fideicomisario(s) no sean residentes de Puerto Rico; o
(3) una sucesión cuyo causante, heredero(s), legatario(s) o albacea(s) no sean, o, en el caso del causante, haya sido residentes de Puerto Rico, o
(4) una entidad extranjera;
(n) Otros términos.— A los fines de este capítulo, “Gobernador” significa el Gobernador de Puerto Rico; “Secretario” significa el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; “Director Ejecutivo” significa el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial; “Director” significa el Director de la Oficina de Exención Contributiva Industrial; “Oficina de Exención” significa la Oficina de Exención Contributiva Industrial; “Secretario de Hacienda” significa el Secretario del Departamento de Hacienda; “Código” significa el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011, secs. 30011 et seq. de este título, o cualquier ley posterior que lo sustituya.