En general.— El Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción” (Fondo Especial), al cual ingresará, durante la vigencia de esta Ley, el diez por ciento (10%) de los recaudos, provenientes de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios elegibles con un decreto bajo esta Ley. El Fondo Especial para el Desarrollo Económico de las secs. 10641 et seq. de este título, aportará la cantidad de cinco (5) millones para el año fiscal en que se apruebe esta ley, y cinco (5) millones para el año fiscal subsiguiente.
(a) Proveer incentivos especiales para incentivar y promover inversión y capacitación de negocios elegibles.
(b) Proveer incentivos especiales que faciliten el establecimiento en Puerto Rico de negocios nuevos.
(c) Proveer incentivos especiales a promotores, en sustitución o en adición a los beneficios de un decreto bajo este capítulo.
(d) Proveer incentivos especiales para educación y capacitación en áreas relacionadas a servicios para exportación.
(e) Contratar profesionales del sector privado para que asistan al Secretario a cumplir con su deber de promoción de este capítulo o cualquier otra ley relacionada con el desarrollo económico que el Secretario determine mediante reglamento.
(f) Sufragar los gastos administrativos relacionados con las inspecciones y auditorías de este programa. Esto incluirá adiestramientos, equipo y contratación de personal capacitado para velar por el cumplimiento de este capítulo.
(g) Sufragar los gastos asociados a campañas para promover en Estados Unidos e internacionalmente los incentivos y actividades del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico, creado por las secs. 4301 et seq. del Título 26, y el Centro Financiero Internacional, creado por las secs. 3081 et seq. del Título 7, conocidas como “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 983 - Ley para Fomentar la Exportación de Servicios
§ 10832. Tasa fija de contribución sobre ingresos
§ 10833. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10833a. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10836. Períodos de exención contributiva
§ 10837. Responsabilidades del Secretario, Certificación de Cumplimiento, procedimientos
§ 10838. Naturaleza de los decretos
§ 10839. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, portal
§ 10840. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios
§ 10841. Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 10842. Reglamentos bajo este capítulo
§ 10843. Decretos otorgados bajo Leyes de Incentivos Industriales o Contributivos