(a) El negocio exento que posea un decreto otorgado bajo este capítulo gozará de un sesenta por ciento (60%) de exención sobre las contribuciones municipales o patentes municipales aplicables al volumen de negocios de dicho negocio exento durante el semestre del año fiscal del Gobierno en el cual el negocio exento comience operaciones en cualquier municipio y semestres siguientes durante el término del decreto, a tenor con lo dispuesto en la “Ley de Patentes Municipales de 1974, según enmendada. Disponiéndose, que en el caso de negocios exentos que hayan estado operando antes de solicitar acogerse a los beneficios de este capítulo, la fecha de comienzo de operaciones para efecto de patentes municipales comenzará el primer día del semestre siguiente a la fecha de radicación de la solicitud de exención contributiva.
(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, los negocios exentos bajo este capítulo que operen en la zona de desarrollo industrial especial constituida por los municipios de Vieques y Culebra, gozarán de un noventa por ciento (90%) de exención.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 983 - Ley para Fomentar la Exportación de Servicios
§ 10832. Tasa fija de contribución sobre ingresos
§ 10833. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10833a. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10836. Períodos de exención contributiva
§ 10837. Responsabilidades del Secretario, Certificación de Cumplimiento, procedimientos
§ 10838. Naturaleza de los decretos
§ 10839. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, portal
§ 10840. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios
§ 10841. Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 10842. Reglamentos bajo este capítulo
§ 10843. Decretos otorgados bajo Leyes de Incentivos Industriales o Contributivos