2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 983 - Ley para Fomentar la Exportación de Servicios
§ 10834. Distribuciones

(a) Regla general.— Los accionistas, socios o miembros de un negocio elegible que posea un decreto otorgado bajo este capítulo no estarán sujetos a contribución sobre ingresos sobre distribuciones de dividendos o beneficios de las utilidades y beneficios provenientes del ingreso de exportación de servicios de dicho negocio elegible.
(b) Coordinación con el Código.— Las distribuciones descritas en el inciso (a) de esta sección serán excluidas del:
(1) Ingreso neto sujeto a contribución básica alterna de un individuo, para propósitos de la sec. 30062(a)(2) de este título;
(2) ingreso neto alternativo mínimo de una corporación, para propósitos de la sec. 30073(c)(1) de este título, e
(3) ingreso neto ajustado según libros de una corporación, para propósitos de la sec. 30074(b)(1) de este título.
(c) Imputación de distribuciones exentas.— La distribución de dividendos o beneficios que hiciere un negocio elegible que posea un decreto otorgado bajo este capítulo, aun después de expirado su decreto, se considerará hecha de su ingreso de exportación de servicios si a la fecha de la distribución ésta no excede del balance no distribuido de las utilidades y beneficios acumulados, provenientes de su ingreso de exportación de servicios, a menos que dicho negocio elegible, al momento de la declaración, elija distribuir el dividendo o beneficio, total o parcialmente, de otras utilidades o beneficios. La cantidad, año de acumulación y carácter de la distribución hecha de las utilidades y beneficios provenientes del ingreso de exportación de servicios será la designada por dicho negocio, elegible mediante notificación enviada conjuntamente con el pago de la misma a sus accionistas, miembros o socios y al Secretario de Hacienda, mediante declaración informativa, no más tarde del 28 de febrero siguiente al año de la distribución.