(a) En general.—
(1) Excepto según se dispone en la cláusula (2) de este inciso, la propiedad mueble e inmueble de un negocio elegible al amparo de las disposiciones de las cláusulas (5), (8), (12), (13), (18) y (21) del inciso (k) de la sec. 10831 de este título, utilizada en la operación de la actividad cubierta bajo decreto, gozará de un noventa por ciento (90%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales durante el período de exención establecido en la sec. 10836 de este título.
(2) La propiedad mueble e inmueble de un negocio elegible descrito en de las cláusulas (5), (8), (12) y (13) del inciso (k) de la sec. 10831 de este título estará totalmente exenta de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble durante los primeros cinco (5) años a partir del comienzo de operaciones.
(b) Otras reglas.— Las contribuciones sobre la propiedad inmueble se tasarán, impondrán, notificarán y administrarán según dispone las secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 983 - Ley para Fomentar la Exportación de Servicios
§ 10832. Tasa fija de contribución sobre ingresos
§ 10833. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 10833a. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 10836. Períodos de exención contributiva
§ 10837. Responsabilidades del Secretario, Certificación de Cumplimiento, procedimientos
§ 10838. Naturaleza de los decretos
§ 10839. Informes periódicos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, portal
§ 10840. Informes requeridos a negocios exentos y a sus accionistas o socios
§ 10841. Fondo Especial para el Desarrollo de la Exportación de Servicios y Promoción
§ 10842. Reglamentos bajo este capítulo
§ 10843. Decretos otorgados bajo Leyes de Incentivos Industriales o Contributivos