2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 983 - Ley para Fomentar la Exportación de Servicios
§ 10833. Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble

(a) En general.—
(1) Excepto según se dispone en la cláusula (2) de este inciso, la propiedad mueble e inmueble de un negocio elegible al amparo de las disposiciones de las cláusulas (5), (8), (12), (13), (18) y (21) del inciso (k) de la sec. 10831 de este título, utilizada en la operación de la actividad cubierta bajo decreto, gozará de un noventa por ciento (90%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales durante el período de exención establecido en la sec. 10836 de este título.
(2) La propiedad mueble e inmueble de un negocio elegible descrito en de las cláusulas (5), (8), (12) y (13) del inciso (k) de la sec. 10831 de este título estará totalmente exenta de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble durante los primeros cinco (5) años a partir del comienzo de operaciones.
(b) Otras reglas.— Las contribuciones sobre la propiedad inmueble se tasarán, impondrán, notificarán y administrarán según dispone las secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”.