2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 74 - Negocio de Intermediación Financiera
§ 1084. Ordenes para cesar y desistir

Previa determinación de que una persona ha incurrido en violación de este capítulo o de una orden o resolución administrativa o de un reglamento aprobado al amparo del mismo, el Comisionado podrá emitir contra la parte querellada una orden para cesar y desistir y prescribir los términos y condiciones correctivos que por la evidencia a su disposición determine que son en beneficio del interés público necesarios para el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo. Las órdenes emitidas se notificarán a la parte querellada que corresponda en su sitio de negocio o por correo certificado a su última dirección conocida.