Previa determinación de que una persona ha incurrido en violación de este capítulo o de una orden o resolución administrativa o de un reglamento aprobado al amparo del mismo, el Comisionado podrá emitir contra la parte querellada una orden para cesar y desistir y prescribir los términos y condiciones correctivos que por la evidencia a su disposición determine que son en beneficio del interés público necesarios para el cumplimiento con las disposiciones de este capítulo. Las órdenes emitidas se notificarán a la parte querellada que corresponda en su sitio de negocio o por correo certificado a su última dirección conocida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 74 - Negocio de Intermediación Financiera
§ 1072. Aplicabilidad, exclusiones y prohibiciones
§ 1073. Obtención de licencia; excepciones
§ 1074. Solicitud y cargos por licencia
§ 1075. Tramitación de la solicitud
§ 1076. Renovación de la licencia
§ 1078. Deberes del concesionario
§ 1079. Deberes y obligaciones adicionales
§ 1081. Transferencia de capital o control
§ 1082. Renuncia, revocación o suspensión de licencia
§ 1083. Facultades del Comisionado