2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 74 - Negocio de Intermediación Financiera
§ 1079. Deberes y obligaciones adicionales

(1) La relación con sus clientes se considerará de naturaleza fiduciaria y se exigirá que ejerza sus funciones con el mayor grado de diligencia, cuidado, lealtad y beneficio pecuniario para su cliente.
(2) Mantener una oficina o local adecuado para atender a sus clientes donde pueda ser localizado durante horas de oficina.
(3) Llevar y mantener en la oficina o local de negocios todos los documentos u otra evidencia relacionada con su negocio.
(4) Preparar y someter a la oficina del Comisionado cualquier informe que éste le requiera de sus negocios y operaciones.
(5) Cuando actúa en representación de alguna persona localizada fuera de Puerto Rico, deberá hacer un descubrimiento completo de las condiciones del servicio que ofrece incluyendo las tasas de interés aplicables a los préstamos y financiamientos que ofrezca, gestione y obtenga, y del cumplimiento con las leyes fiscales aplicables en Puerto Rico.
(6) Cuando haga transacciones con prestamistas que no tienen oficina de negocios en Puerto Rico, su relación con dicho prestamista se considerará como punto de contacto para hacer negocios en Puerto Rico, y cualquier transacción realizada como resultado de su gestión se regirá por las leyes aplicables de Puerto Rico, incluyendo la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”.
(7) Suministrar copia de la licencia que lo autoriza a dedicarse al negocio de intermediación financiera a todo prestamista o institución financiera con la que realice negocios.
(8) Anunciarse en forma que se identifique con claridad la naturaleza de los servicios que ofrece o la actividad que se dedica en relación con el “negocio de intermediación financiera”.
(9) Cumplir con cualquier orden o resolución del Comisionado.