(a) Cada licencia permanecerá en vigor hasta su vencimiento que será al finalizar cada año natural o hasta que haya sido suspendida, revocada o renunciada.
(b) Toda solicitud de renovación de licencia deberá radicarse no más tarde del primero de diciembre de cada año y deberá incluir:
(1) Los derechos de licencia anual ascendentes a mil ochocientos setenta y cinco dólares ($1,875) por cada oficina si el volumen de negocios realizado en ésta es igual o mayor de cinco millones de dólares ($5,000,000) y mil dólares ($1,000) cuando el volumen de negocios realizado sea menor de cinco millones de dólares ($5,000,000).
(2) Cualquier otra información, documentos o informes que el Comisionado requiera para mantener al día la información y los documentos contenidos en la solicitud de renovación de licencia. Así como cualquier evidencia de que el concesionario mantiene vigente la fianza o garantía prestada a tenor con lo dispuesto en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 74 - Negocio de Intermediación Financiera
§ 1072. Aplicabilidad, exclusiones y prohibiciones
§ 1073. Obtención de licencia; excepciones
§ 1074. Solicitud y cargos por licencia
§ 1075. Tramitación de la solicitud
§ 1076. Renovación de la licencia
§ 1078. Deberes del concesionario
§ 1079. Deberes y obligaciones adicionales
§ 1081. Transferencia de capital o control
§ 1082. Renuncia, revocación o suspensión de licencia
§ 1083. Facultades del Comisionado