2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 74 - Negocio de Intermediación Financiera
§ 1071. Definiciones

(a) Activos líquidos.— Aquellos activos que se pueden transformar rápidamente en dinero en efectivo, depósitos bancarios y valores con un vencimiento menor de tres (3) meses.
(b) Agente.— Toda persona que actúa, opera y ejecuta a nombre y con poder de otra.
(c) Cargo por servicio.— Cantidad de dinero que por descuento o comisión una persona que se dedica al “negocio de intermediación financiera” cobra a sus clientes, de manera directa o indirecta como compensación por los servicios que presta en esa capacidad.
(d) Comisionado.— El Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico.
(e) Concesionario.— Toda persona a quien se le haya expedido una licencia por el Comisionado de Instituciones Financieras bajo este capítulo.
(f) Consultor, asesor financiero o planificador financiero.— Toda persona que ofrece asesoramiento de naturaleza financiera a terceras personas o que evalúa las necesidades financieras de éstos y les ofrece asesoramiento o un plan financiero para lograr dichas necesidades mediante el pago de una comisión o cualquier otro tipo de pago por servicios.
(g) Corredor de préstamos y financiamientos.— Cualquier individuo, corporación, sociedad, firma o entidad no incorporada, con o sin fines de lucro, que ofrece y contrata sus servicios para gestionar, tramitar u obtener préstamos y financiamientos que no sean préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales para terceras personas a cambio de un cargo por servicio.
(h) Documentos.— Registros, libros, papeles y expedientes que evidencian cualquier transacción, asiento contable, o comunicación relacionada a la promoción y operación del negocio o a los servicios prestados en el curso de los negocios.
(i) Financiamientos.— Significa la entrega o envío de dinero de curso legal en Puerto Rico que hace una persona a otra para pagar el precio de bienes o servicios recibidos por una tercera persona con la obligación expresa de dicha tercera persona de devolver otro tanto a quien hizo la entrega o envío del dinero, con o sin el pago de intereses.
(j) Negocio de intermediación financiera.— Dedicarse a ofrecer servicios o a actividades de planificación, consultoría o asesoramiento financiero, concesión de préstamos, o corredor de préstamos y financiamientos que no sean préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales, mediante contacto personal, telefónico o escrito, o mediante anuncios en periódicos, publicaciones, hojas sueltas, rótulos, cruzacalles, guía telefónica, radio, televisión o a través de cualquier otro medio similar, o prestar dichos servicios a una persona que no sea su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, y que la prestación de dichos servicios requiera el pago de un cargo por servicio por parte de la persona para quien se gestiona, tramita, planifica, concede u obtiene el préstamo o financiamiento o de un tercero por acuerdo entre las partes.
(k) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.— La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras creada bajo las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”.
(l) Oficina.— Local donde ubica la oficina principal del concesionario y cualquier otro local donde se realice el negocio de intermediación financiera; Disponiéndose, que ningún local podrá ser una residencia. Toda oficina requiere el permiso de uso que aplique, emitido por la agencia gubernamental correspondiente.
(m) Persona.— Cualquier individuo, corporación, sociedad, asociación o cualquier otro ente jurídico, natural, o entidad no incorporada.
(n) Prestamista.— Significa cualquier persona que se dedique al negocio de conceder préstamos de toda naturaleza no cubiertos por las leyes especiales y los reglamentos promulgados al amparo de las mismas.
(o) Préstamos.— Significa la entrega o adelanto de dinero de curso legal en Puerto Rico con la obligación expresa por parte de quien lo recibe de devolver otro tanto a quien se le entrega, con o sin el pago de intereses.