La solicitud de licencia para dedicarse al negocio de intermediación financiera se hará bajo juramento y se radicará en la Oficina del Comisionado. En la misma se indicará el nombre y la dirección donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio en Puerto Rico y contendrá, además, la información que el Comisionado requiera, incluyendo la identificación de cada uno de los solicitantes para proveer las bases para las investigaciones provistas en la sec. 1075 de este título. Al someterse la solicitud el peticionario pagará quinientos dólares ($500) por concepto de investigación y mil dólares ($1,000) por concepto de derechos de la licencia anual en cheque certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda; si la licencia se emitiere después del 30 de junio de cualquier año el derecho de licencia anual será de quinientos dólares ($500) por ese año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 74 - Negocio de Intermediación Financiera
§ 1072. Aplicabilidad, exclusiones y prohibiciones
§ 1073. Obtención de licencia; excepciones
§ 1074. Solicitud y cargos por licencia
§ 1075. Tramitación de la solicitud
§ 1076. Renovación de la licencia
§ 1078. Deberes del concesionario
§ 1079. Deberes y obligaciones adicionales
§ 1081. Transferencia de capital o control
§ 1082. Renuncia, revocación o suspensión de licencia
§ 1083. Facultades del Comisionado