2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 74 - Negocio de Intermediación Financiera
§ 1080. Prácticas prohibidas

(1) Solicitar, recibir o cobrar por adelantado el pago total o parcial de cualquier comisión o cargo por los servicios a ser prestados.
(2) Anunciarse, mostrar, distribuir, radiodifundir o permitir que se anuncie, muestre, distribuya o radiodifunda, en forma engañosa y falaz, información sobre los tipos, términos y condiciones de préstamos y financiamientos. Si se anunciaran los tipos, términos y condiciones de los préstamos y financiamientos, el Comisionado podrá requerir que éstos se detallen minuciosa y claramente mediante orden al efecto.
(3) Hacer promesas a clientes con el propósito de tratar de inducirlos a llevar a cabo negocios a sabiendas de que dicha promesa no será cumplida o hacer cualquier manifestación falsa sobre un hecho material con el propósito de inducirlos a error.
(4) Utilizar una falsa representación con el propósito de inducir o persuadir a una persona a llevar a cabo un negocio.
(5) Actuar como corredor de un prestatario cuando representa al prestamista con el que se propone tramitar el préstamo. No obstante, esto no impide que el concesionario preste el servicio al prestatario, sin cobrar ni aceptar pago por concepto de comisión o cargo alguno por el mismo.
(6) Retener indebidamente cualquier suma de dinero y/o documento relacionado con una transacción o el no informar a un cliente sobre su derecho o sobre cualquier suma de dinero o documentos que sea parte de una transacción.
(7) Inducir a una parte en una transacción a rescindir un contrato y hacer uno nuevo cuando el objetivo del nuevo contrato es beneficiar a una institución o a él mismo.
(8) Incurrir en desfalco o malversación de fondos bajo su custodia.
(9) Incurrir en falsificación de documentos que son parte de una transacción.
(10) Cobrar una doble comisión o cargo por servicio, uno al prestamista y otro al prestatario. En cualquier caso en que el concesionario reciba compensación de algún prestamista por colocar préstamos o financiamiento de alguno de sus clientes, como prestatario, el cliente no tendrá que pagar cargo por servicio alguno al concesionario.
(11) Depositar fondos de clientes conjuntamente con sus propios fondos.
(12) Inducir o permitir al cliente a firmar solicitudes de préstamos en blanco o tenerlos disponibles en otro lugar que no sea el del negocio autorizado para luego ser cumplimentados por él o por la institución que haga el préstamo o financiamiento.
(13) Rendir, publicar, o hacer informes o asientos falsos con el propósito de engañar o defraudar a cualquier persona o agente autorizado por el Comisionado para examinar sus asuntos.
(14) Compensar directa o indirectamente a terceros por el referimiento de casos.
(15) Usar el término “banco” o “banquero hipotecario” como nombre (razón social) o nombre comercial bajo el cual hace negocio.
(16) Incurrir en prácticas de competencia desleal o ilegal.