2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 74 - Negocio de Intermediación Financiera
§ 1083. Facultades del Comisionado

(1) Realizar investigaciones a solicitud de parte interesada o por su propia iniciativa relativa a alegadas violaciones a este capítulo, así como cualesquiera otras investigaciones necesarias para la buena administración del mismo.
(2) Expedir citaciones y requerimientos para la comparecencia de testigos y la presentación de información que estime necesaria para la administración de este capítulo.
(3) El Comisionado o sus agentes debidamente autorizados podrán tomar juramentos o recibir testimonios, datos o información. Si una citación u orden expedida por el Comisionado no fuere debidamente cumplida, éste podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitar que el tribunal ordene el cumplimiento de la misma. El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para castigar por desacato la desobediencia de sus órdenes haciendo obligatorio el cumplimiento de la orden, la comparecencia de testigos o la presentación de cualesquiera datos o información que el Comisionado haya previamente requerido. Ninguna persona natural podrá negarse a cumplir una orden o citación del Comisionado o una orden judicial así expedida, alegando que el testimonio, los datos o información que se le hubieren requerido podrían incriminarla o dar lugar a que se le imponga una penalidad, pero dicha persona no podrá ser procesada criminalmente respecto de ninguna transacción, asunto o cosa en relación con la cual haya prestado testimonio o producido datos o información.
(4) Imponer remedios, incluyendo pero sin limitarse al reembolso o restitución de dinero cobrado en violación a las disposiciones de este capítulo, para hacer cumplir los propósitos de este capítulo.